Le pueden quitar días de vacaciones

Mi marido lleva seis años en una empresa con categoría de peón, desarrollando el trabajo de un oficial de 2º, sus compañeros llevan doce años, su jornada laboral es de 7h. A 15h. Desde que entraron en la empresa tenían 30min. Para desayunar.
El convenio es el de la madera, pero su jefe no les da, ni el convenio, ni los estatutos,¿cómo los pueden conseguir?, no tienen delegado de empresa.
Ahora su jefe les dice que solo les corresponden 15min. Para desayunar y que si quieren seguir con la media hora, se les descontara de la nomina o les quitara una semana de las vacaciones.
¿Puede hacer esto su jefe? ¿Tienen ellos algún derecho adquirido?
Aparte les deben los atrasos desde marzo del 2006, la disculpa que les ponen, es que no les ha llegado todavía el BOE ¿Es esto legal?
Un saludo, atentamente. Laura

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Tantas cosas ilegales que no sé por dónde empezar. Seguiré su orden, más o menos.
1- Lo fundamental es que la jornada máxima la fija el convenio aplicable, ya sea de forma anual, mensual o semanal. También el convenio dice si hay descansos y de cuanto son. A falta de convenio lo que diga el estatuto.
2- El convenio y estatuto no lo tienen que solicitar ni "conseguir". Ya los tienen por tener un contrato laboral en España bajo ese convenio. Lo que tienen que hacer es aplicarlo ellos mismos. Por ejemplo si el convenio dice que la jornada semanal son 37h, pues a la 37 se van. Y punto final. Si no les gusta a los jefes que los despidan... pagando indemnización de despido improcedente. Leelo en mi web.
3- Creo que es cierto que el Estatuto sólo da 15m (no sé si son 20) en turnos de más de 5h. Pero por otro lado está la jornada máxima anual. Que el jefe se lo monte como quiera, pero si la jornada máxima anual son, por ejemplo 1750h, eso da bastante menos de 40h semanales. Por supuesto esa jornada es de obligado cumplimiento por la empresa y nadie tiene que hacer horas extras si no quiere.
4- Las vacaciones son irrenunciables. Si alguien hace menos horas que las que diga el convenio se las deben descontar de la nómina. Jamás de las vacaciones. No se pueden traspasar horas de jornada a vacaciones ni viceversa.
5- El BOE con el IPC de cada año sale en enero. Si te refieres a los atrasos por la regularización del IPC, no sólo que ya salió el IPC oficial del 2006, sino que ya está también el del 2007. Pueden cobrarlo cuando quieran iniciando un proceso juficial gratuito de reclamación de cantidad, en el que por desgracia sólo se puede reclamar las deudas que el trabajador conoció en los últimos 12 meses. Como la paga de atrasos del 2006 se suele meter en febrero de 2007, está a tiempo de cobrarla si pone la reclamación antes de finalizar febrero de 2008. Y de paso que reclame también los atrasos del 2007.
Conclusión: el despido es libre, pero no gratis. Lo que sí que son gratis son los procesos judiciales contra la empresa, en los que puede asistirte de forma gratuita un abogado de oficio.
Excelente, eres genial, muchas gracias por tu tiempo y tu ayuda, me ha sido de gran utilidad, sobre todo para que dejen de hacerle la vida imposible a mi marido y que conozca sus derechos.
Un saludo Laura.

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