Contrato obra o servicio con prórroga

Quería plantear mi caso a ver qué me decís. En mayo de 2006 me hicieron un contrato por obra o servicio en el que pone una fecha de finalización concreta, es decir, duraba doce meses, y ponía hasta el 22 de mayo de 2007.
En mayo de 2007 me renuevan. En este contrato ya no dice que es por obra o servicio, sino que es de duración determinada. En el nuevo contrato pone que es una prorroga del anterior del año 2006. En el segundo contrato yo firmé que duraba hasta que finalizara el proyecto, ya no era una fecha en concreto, pero cuando fui a recoger una copia vi que habían tachado con tipex lo de "hasta fin de proyecto" y había puesto encima con bolígrafo una fecha en concreto, hasta diciembre de 2008.
Pregunté el por qué habían cambiado eso cuando yo había firmado lo otro, y me respondieron que cuando llegó a la oficina de empleo llamaron por teléfono y dijeron que no era legal poner en ese tipo de contrato un tiempo de finalización indeterminado, y que había que poner una fecha en concreto de finalización aunque después se renovara. Y, según me dijeron, fue allí, en el INEM, donde borraron con tipex y pusieron con bolígrafo la nueva fecha.
Bien, mis preguntas son:
1º- ¿Es legal que el contrato por obra o servicio tenga como finalización una fecha concreta, es decir, un día en concreto?.
2º- ¿Es legal que hayan cambiado el tipo de contrato, cuando el segundo es una prórroga del primero tal y como queda reflejado en el mismo contrato?.
4º- El hecho de haber cambiado en el segundo contrato la fecha de finalización que yo firmé, ¿me lo debían haber comunicado antes de que yo me enterara al ir a recoger una copia?
4º- En el caso de que hubiera algún tipo de irregularidad, ¿qué pasos son los que debería seguir?.
Bueno, no sé si me habré explicado bien, espero que sí, al igual que espero que me orientéis un poco sobre todo ésto.

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No es normal poner fecha de finalización a un contrato por obra, porque el contrato por obra termina cuando finaliza la obra para la que se es contratado ni antes ni después, si la empresa pone fecha esta jugará en su contra si existen irregularidades.
Un contrato por obra nunca puede tener prórroga, termina al finalizar la obra y si te vuelven a contratar será para otra obra diferente pero no para continuar la misma.
La pregunta 3 tiene la misma respuesta anterior, la fecha no cuenta en un contrato por obra, por lo tanto no tiene trascendencia que cambiaran la fecha de finalización.
Probablemente el contrato esté en fraude de ley, en caso de demandar conseguirías el contrato indefinido, a la empresa no le gustará y probablemente te despedirá, por lo tanto lo mejor es esperar hasta la finalización del contrato y en ese momento demandar a la empresa tendrá que readmitirte con carácter indefinido o indemnizarte con 45 días por año trabajado.
Busca ayuda profesional para reclamar lo que te corresponde.
Hola de nuevo.
Antes de nada, agradecer a bergenz, por el tiempo que me has dedicado al responder a mis dudas.
Bueno, ahora que tengo delante los dos contratos me gustaría exponer más exactamente el caso porque creo que en el anterior post he cometido algún error. Paso a dar los datos:
Primer contrato:
- En la cabecera del primer contrato poner: "Contrato de trabajo de duración determinada" y tiene marcadas las casillas de "Tiempo parcial" y la de "Obra o Servicio Determinado" con el código 501 al lado.
- En la cláusula tercera dice: "La duración del presente contrato será de doce meses, se extenderá desde el 22/05/06 hasta el 21/05/07. Se establece un periodo de prueba...".
- En la cláusula sexta dice: "El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio (11) las propias de su categoría en LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN LE PROGRAMA 'xxxxxxxx' EJERCICIO 2006/2007, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."
Segundo contrato:
- En la cabecera del segundo contrato pone: "Comunicación de prórroga de contrato de trabajo (1) DURACIÓN DETERMINADA T. PARCIAL acogido al Real Decreto LEY 12/01".
- Después de los datos de la empresa y del trabajador dice: "COMUNICAN: A los Servicios Públicos de Empleo de 'xxxxxxx' que han acordado una primera prórroga desde el 22/05/07, hasta el 31/12/08, [(( esta fecha es la que cambiaron en el INEM, según me dijeron, porque yo lo que firmé fue hasta "fin de proyecto"))], del contrato que con fecha 22/05/06, y por una duración inicial de doce meses, fue celebrado por las partes arriba mencionadas y registrado en el Servicio Público de Empleo...".
Bien, pues esos creo que son los datos relevantes para el caso. Mi preocupación ha surgido porque, según rumores, (muy fiables), van a realizar una nueva selección para cubrir mi puesto, a la que desde la empresa dicen que me presente e incluso que tendré más puntos que cualquier otro candidato. A mi no me han comunicado nada, y según parece será en un mes o dos como mucho.
Mi pregunta es, ¿tengo yo algún derecho?. ¿Pueden cambiar el nombre del proyecto, o dejar un tiempo de realizar esta actividad, para después contratar a otra persona, y que de esa manera no sea irregular la actuación de la empresa en el caso de que lo fuese?.
¿Cuál es la duración máxima de un contrato por obra o servicio?.
Por lo que me dices, irregularidad ya hay, puesto que se ha prorrogado el contrato cuando esta modalidad de contrato nunca se prorroga, ¿no?. ¿O tal vez, por poner lo de "... EJERCICIO 2006/2007..." en el contrato a la hora de definir la obra o servicio, ya sí es posible el prorrogar para el ejercicio 2007/2008, y así sucesivamente?
Perdona por haberme excedido tanto, pero ahora quería que quedara explicado con más claridad que la anterior.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
El contrato por obra no tiene duración máxima, podría durar años, tanto como dure la obra para la que eres contratado. Tampoco es posible la prórroga si el contrato fuera correcto se trataría de un nuevo contrato independiente y con sustantividad propia, si además realizabas las mismas funciones sería otra prueba más del fraude de ley del contrato.
Por lo que veo tu contrato terminó a finales de 2007. Por lo tanto como han pasado 20 ya no podrías reclamar.
Si pudieras volver a trabajar en el mismo puesto podrías vincularte de nuevo, si el contrato lo realizaran en los mismos términos no deberías decir nada y reclamar cuando lo dieran por finalizado.
Independientemente a las cláusulas que te den a firmar estas deben ser correctas, si no es así no tienen validez. Se supone que todos los contratos son indefinidos salvo aquellos en los que se puedan demostrar la temporalidad de los mismos, que será en determinadas ocasiones, una gran cantidad de contratos temporales están en fraude de ley pero si no se reclama se pierden los derechos que corresponden.
Hola bergenz.
Solamente quería hacer una puntualización, mi contrato no ha finalizado porque la prórroga del contrato de obra dura hasta el 31/12/08. El problema es que en un mes o así van a hacer una nueva selección para cubrir mi puesto. Lo que no entiendo es eso de que no puedo reclamar. Si mi contrato es por obra o servicio, y el objeto del contrato no ha finalizo, ¿cómo van a hacer una nueva selección para cubrir el puesto, máxime cuando aún faltarían 8 meses para llegar a la fecha de finalización de mi contrato?
Lo que debería hacer, entiendo por lo que leo, es que me quede callada, y en el momento en el que me digan que rescinden mi contrato, porque tienen que hacer una nueva selección, entonces reclamar. ¿Entiendo bien?
Gracias por tu atención bergenzb y enhorabuena por tu gran labor en Todoexpertos.
Entonces te entendí yo mal, si actualmente estás trabajando si podrías reclamar.
Yo aconsejo que esperes hasta que finalice tu contrato, porque vas a conseguir lo mismo, posiblemente que te despidan pero al finalizar la indemnización será mayor porque llevas más tiempo trabajando y de esta forma evitas el conflicto estando dentro de la empresa.
No se pueden realizar prórrogas por contrato de obra.

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