Finalización de contrato y nuevo contrato.

Me gustaría hacerte una consulta para, por favor, me indiques qué debo hacer.
Resulta que ahora mismo acabo de entrar en la página de la Seguridad Social, he consultado un informe de vida laboral y he comprobado que el ayuntamiento para el que trabajo me dio de baja el 30/04 y de alta de nuevo el 5/05. He comprobado que el modelo de contrato es el mismo, un 501, pero he visto que el grupo de cotización ha pasado de ser el 3 a un 5 ahora.
Hace uno días te hice una consulta, no sé si recordarás, la voy a copiar y pegar a continuación, para que recuerdes:
Buenas tardes agarfer.
Estoy muy confusa, no sé qué debo hacer y me gustaría que me orientaras si puede ser.
Trabajo para un ayuntamiento con un contrato por obra o servicio desde mayo de 2006, primero fue por un año, y en mayo de 2007 me volvieron a renovar hasta diciembre de 2008. El caso es que han sacado la plaza a oferta pública ahora, me he vuelto a presentar y he salido la primera en el proceso selectivo.
A mi no me han notificado de ninguna manera que mi contrato actual finaliza, yo me enteré de todo porque vi los bandos municipales anunciando la convocatoria de la plaza, y así lo volví a solicitar.
Me pregunto:
-¿Me tienen que rescindir el contrato que tenía y hacerme uno nuevo o puedo seguir con el mismo contrato?
-¿Por finalización de contrato, aunque me hagan otro nuevo, me corresponde algo?
-Desde mayo de 2007 a mayo de 2008 me corresponde un mes de vacaciones que no he disfrutado, ¿qué pasa con esas vacaciones no disfrutadas si me hacen un contrato nuevo?.
He leído por internet que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. ¿Es esto cierto?. Al tener yo un contrato por obra o servicio desde mayo de 2006 hasta mayo de 2007, prorrogado, desde mayo de 2007 hasta diciembre de 2008, ¿entraría en este supuesto?.
En fin, espero tú respuesta ya que ando muy perdida con todo y los del ayuntamiento no lleva buenas intenciones conmigo.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Bueno, perdona que haya copia el mensaje anterior, pero es para que te sitúes mejor. El caso es que a mi no me han dicho ni pio, y me acabo de enterar por casualidad de lo de la SS.
EL día 21 de mayo haría 2 años que estoy trabajando en el mismo puesto con el contrato por obra o servicio.
¿Qué debo hacer?. No me han notificado la finalización del contrato antiguo; desde el 22/05/07 al 21/05/08 me corresponde un mes de vacaciones que no he disfrutado ni un día; me deben dietas por desplazamiento por temas del trabajo que no me han pagado aún desde el año pasado, etc; encima ahora me encuentro de lo de la seguridad social, y además que hayan cambiado el grupo de cotización, que no sé en qué me afecta a mi eso. :-(
Bueno, espero tu respuesta porque ando perdida entre tanta actuación que no me parecen nada normales.

1 respuesta

Respuesta
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Ese límite de 24 meses en 30 no existe para los contratos de obra y servicio ya que esu duración está vinculada a la obra o servicio para que te hayan contratado
Todo aquello que te deban de dinero has de interponer una denuncia de reclamación de cantidad (tienes un plazo apra reclamar de 12 meses desde que se originó la deuda). Mientras tu nómina no haya cambiado no te afecta para nada el cambio de grupo de cotización (comprueba si la bse de cotización en todas las nóminas es la misma)
Si no te dan las vacaciones acude a la Inspección apra denunciar
Muchas gracias por tu atención.
Solo una aclaración: lo que no sé es qué debo hacer cuando me presenten el nuevo contrato para firmar puesto que no me han avisado de la finalización del anterior, y he comprobado que el día 30/04 me dieron de baja en la SS y el día 5/05 me volvieron a dar de alta.
¿A qué tengo derecho en el momento en que me digan que firme el contrato nuevo?. Por lo que he visto en el informe de vida laboral, el nuevo contrato es el mismo modelo, por obra o servicio, con el cambio del grupo de cotización. Antes de firmarlo, ¿debo pedir el finiquito por el otro contrato, donde me paguen las vacaciones no disfrutadas, todo el dinero que me deben por dietas? y, además, ¿me tendrían que pagar también 15 días más por no haberme avisado de la finalización del contrato anterior?. ¿Tendría qué pedir también el certificado de empresa?
Gracias y un saludo.
Efecxtivamente te han de finiquitar con todos los datos que has dicho. Recuerda que aunque te hayan cambiado el grupo de cotización NO TE PUEDEN HACER OTRO CONTRATO DE OBRA CON EL MISMO MOTIVO. Sería indefinido porque es ilegal
No, el certificado de empresa no es necesario a no ser que vayas a solicitar el subsidio de desempleo
Bien, gracias.
Y una última cosilla: ¿Aún finiquitando mi primer contrato, si sigo con el nuevo contrato, con posterioridad si me lo planteo podría raclamar por el contrato finiquitado?. Pegunto ésto ya que es posible que mi primer contrato esté en fraude porque ha habido una prórroga, y según creo el contrato de obra o servicio no las admite. Mi duda es si perdería el derecho de reclamar por ese contrato al finalizarlo y ya estar contratada con otro nuevo, o si por el contrario mientras dure mi relación laboral con el ayuntamiento podría reclamar.
Muchas gracias por tu ayuda y tiempo.
Un saludo.
No lo sé a ciencia cierta porque depende de varios factores pero no pierdes nada por acercarte a la oficina de empleo a preguntar tema de plazos (en algunas comunidades varia) y a la Inspección de Trabajo sobre el tema de la reclamación.
Gracias agarfer por tu respuesta.
Aún estamos en las mismas. Lo que haré será dejar abierto este hilo y te iré contando, vamos, si te parece bien. Si no, me dices que lo cierre y después abro otro nuevo para contarte.
Gracias de nuevo y un saludo.
P.D.: Otra cosilla, cuando se trabaja a media jornada se cotiza por media jornada, pero a efectos de jubilación también se contabiliza, por ejemplo, ¿un año trabajado a media jornada como medio año cotizado?. ¿Qué significa en la vida laboral que en la casilla C.T.P ponga 50%?
Gracias!
Para los efectos de jubilación se computa en función de días trabajados y esos días e calculan en función de horas. Si solo has hecho 4 horas necesitarías dos días (4+4) para que te comptara como un día. No significa nada lo del 50%
Prefiero que me cierres pregunta y cuando me necesites de nuevo te pones en contacto. Sino me saturas toda la bandeja de entrada porque ni te imaginas la de preguntas que tengo

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