Igualdad de oportunidades

Hola de nuevo bergenz
En nuestro convenio en el articulo 33, dice:
"igualdad de oportunidades.
Igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
El empresario esta obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satifecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo
en ninguno de los elementos o condiciones de aquella".
En mi caso en concreto, aparte del salario base, antigüedad, prorrateo de pagas, plus higiene y plus transporte(todos estos conceptos salariales son obligados por convenio), aparecen un plus de actividad y una prima por rendimiento fuera de convenio que vengo percibiendo desde 2003(creo que esto ya te lo pregunte).
Como ya te comente en otra pregunta le comunique por burofax a mi jefe que me facilitara
un horario de 40 horas semanales ya que no quería seguir haciendo horas extras.
Mi pregunta es la siguiente:
Según este articulo que te escrito literalmente del convenio, me podría quitar estos pluses
(Actividad y rendimiento) o si se los paga a otros trabajadores con mi misma categoría y
realizando el mismo trabajo de igual valor debería respetarlos o en su caso absorberlos.
Podría ser que este articulo se refieriera a igualdad de salarios entre hombre y mujer.
Ah.se me olvidaba, si un trabajador con mi misma categoría(chófer conductor o pongamos carretillero)cobrara un plus por peligrosidad debería abonármelo a mi también.
Gracias, espero respuesta.

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Respuesta
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¿Las horas extras te las están abonando en conceptos como actividad? Eso no puede hacerse, las pagas extras deben aparecer en nómina y cotizar adecuadamente por ellas.
Pero si la empresa lo hace así, el convenio lo establece bien claro y tendrían que pagarte el mismo salario que otra persona con tu misma categoría y funciones. Si el plus de actividad se ha repetido con las mismas cantidades se habría consolidado y tampoco podrían quitártelo.

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