Días de baja entre dos contratos temporales

Bueno tenía - un contrato temporal por circunstancias de la producción que finalizó el día 2 de Marzo, no recibí ningún aviso ni de finalización ni de renovación, aunque mi jefe verbalmente me comentó que estaban estudiando mi renovación y en que términos se hacía, me comentó también la posibilidad de seguir trabajando con ellos pero como autónomo a lo cual le dije que no me interesaba.
Hoy me ha vuelto a llamar y me dice - por teléfono- que me van a ofrecer un NUEVO contrato de 3 meses con un sistema de retribución distinto (fijo+variable) pero que de momento me dan de baja hasta el día 10 de Marzo cosa que no entiendo porque yo hasta hoy he seguido trabajando y que el nuevo contrato se iniciaría en esa fecha.
Yo le he dicho que en ese caso tienen que liquidarme el contrato anterior por si en cualquier caso lo nuevo que me proponen no me interesa.
¿Qué acciones me aconseja? ¿Es legal esto que pretenden hacer?
En caso de que no firme el nuevo contrato, ¿puede solicitar la reanudación de una prestación anterior no extinguida?

2 Respuestas

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Si la empresa te ha dado toda la documentación: finiquito, carta de finalización y certificado de empresa podrás solicitar la reanudación de la prestación de desempleo hasta el nuevo contrato.
No se que tipo de contrato te han hecho ni cual te ofrecen el próximo 10 de marzo, todo indica que se trata de contratos en fraude de ley, si esto fuera así tienes 20 días para reclamar judicialmente el contrato indefinido.
Y como bien dices cuando finaliza un contrato temporal hay abonar la correspondiente liquidación.
Respuesta
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Tu negrero pretende, aconsejado por su asesoría, que pierdas la antigüedad y el contrato indefinido que supondría encadenar dos contratos temporales. Pero como tu primer contrato hasta el 2 de marzo está también en fraude de ley, porque no existen esas circunstancias de producción, entonces es indefinido y darte de baja, aunque hubiera habido preaviso, supone un despido improcedente. Demándalo como tal y cobrarás la indemnización y el finiquito correspondiente. Leelo en mi web.

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