Calendario laboral

Os escribo para ver si alguien puede ayudarme con una gran duda que tengo. En la tienda en la que trabajo hemos firmado cada empleado nuestro calendario laboral anual, con el horario diario. Este horario no se cumple y cada semana nos van dando unos horarios sin consultarnos previamente e incluso a veces cambiándonos un día antes el horario del día siguiente. Desde mi punto de vista creo que esto no se podría hacer a no ser que hubiésemos llegado a un acuerdo por el que decidiésemos acogernos a eso. ¿Puedo exigir a la empresa cumplir el calendario laboral que he firmado? He exigido que lo expusiesen en un sitio visible para todos los trabajadores, puesto que no está a la vista y además les he pedido una copia, pero me han dicho que no porque no saben si puedo tenerlo. ¿Tengo derecho a tener una copia del calendario que he firmado?. ¿Es obligatorio que este a la vista de los trabajadores?

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Tienes todo el derecho de tener una copia de tu calendario laboral y éste debería estar expuesto (si es negociado entre empresa y trabajadores) en el tablón de la empresa.
Normalmente el calendario laboral se ha de firmar entre empresa y trabajador a finales del año anterior o principios del corriente. Si en tu empresa no hay comité de empresa o enlace sindical éste se ha de negociar entre empresario y trabajador. En ese caso las vacaciones se han de fijar y comunicar con un periodo de 3 meses como mínimo.
NO TE PUEDEN CAMBIAR EL HORARIO DE UN DÏA PARA OTRO y es totalmente legal que exijas el cumplimiento del calendario laboral y si no es así que lo denuncies.
La empresa podría acreditar que las circunstancias del trabajo así lo exigen pero no tendría sentido ni sería viable puesto que es una tienda que tendría que tener el horario comercial y este se sabe con suficiente antelación
Muchas gracias por la respuesta. Respeto a que pueden acreditar que las circunstancias del trabajo así lo exigen, es la razón que nos dan para justificar un horario cada semana, dicen que dependiendo la mercancía que llegue y demás tienen que hacerlo así, y que como ellas tampoco lo saben con antelación no pueden hacernos turnos ni demás. ¿Podrían justificar así que las circunstancias lo requieren y que deben modificar el calendario laboral?
En vista que con una compañera recién llegada de una baja de maternidad han acordado un horario fijo (es amiga de la encargada y de la directora de tiendas de nuestra zona) y así no tenga que pedir la reducción de jornada, hemos decidido pedir también lo nuestro, pero ¿Por qué a unas si y a otras no? Creo que eso es discriminación. Y visto casi que no llegaremos a un acuerdo (la directora de tiendas se cree "Dios", no se da cuenta que hoy en día el trabajador tiene derechos, y solo utiliza como herramienta de acuerdo el miedo y la amenaza de despido), he pedido la copia del calendario laboral, para que si no me dan una solución poder pedir que se me cumpla el horario que he firmado. Ahora claro, si pueden cambiarlo acreditando que las circunstancias del trabajo lo exigen, igual tengo algún problema. De todas formas no me han dado la copia, solo he conseguido que lo colgasen en el tablón de la empresa, y lo malo es que lo tienen cubierto a lápiz y tonta de mi que en su día lo firmé así, ¿si modifican algo tengo derecho a protestar? Les he pedido también que lo cubriesen a boli, delante mía, para asegurar así que no lo cambien, pero la encargada no lo ha hecho, dice que primero lo tiene que ver la directora de tiendas ("¿para ver si está de acuerdo con esos horarios?" (los que ya he firmado), y sino, "¿qué piensa modificarlos?").
Creo que tendré que sindicarme y pedir ayuda, porque creo que tanto a mi como al resto de mis compañeras nos va a hacer falta. Gracias
Pese a que las circunstancias de llegada de mercancías no se sepan eso no da derecho a modificar el calendario laboral cuando quieran. Para modificar el calendario, necesita un preaviso de 30 días y una gran justificación que han de acreditar.
Puedes coger el calendario a lápiz y fotocopiarlo para evitar posibles manipulaciones y así poder denunciarlo si llega el caso.
Todos los trabajadores tienen sus obligaciones y también sus derechos, no dejéis que os los pisen porque la justicia siempre termina dando la razón a los trabajadores.
Ten toda la información legal sobre este tema a tu mano para que en caso de que se den estos casos puedas refutarlos con argumentos legales y seguro que ellos recularan en sus imposiciones.
Te agradecería cerraras pregunta para poder ayudar a más usuarios.
Me tienes a tu disposición por si te surge alguna duda más
Ánimo
Gracias de nuevo, si tengo alguna otra duda volveré a consultarte. No puedo fotocopiar el calendario puesto que el día que se lo pedí me dijo que si lo fotocopiaba sin su consentimiento que la cosa podía ir a mal, que ella desconocía si yo podía tener una copia o no. Esperaré, de momento le he sacado una foto (nadie dijo nada de fotos). La semana que viene, en principio se reunirán con nosotras, así que intentaré llevar conmigo el Estatuto de Trabajadores y nuestro convenio, no dejaré que nos pisen así por así.
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Según el Tribunal Supremo la obligación del empresario de negociar el calendario es legal y absoluta. Es decir que no puede hacerlo de forma unilateral aunque le corresponde a la empresa la tarea de realizarlo.
    El estatuto de los trabajadores... http://www.mtas.es/Publica/estatuto06/Ap3_4EstatutoTrabActualiz.pdf
    Mírate el artículo 34.6 en la página 63 del pdf que hay ahí. Pues el Estatuto de los Trabajadores es LEY, con mayúsculas y en negrita. Vamos que no hay nada por encima del ET, la Constitución y poco más.
    Así que, creo que respondo a tu pregunta. No tienes derecho, la empresa tiene la obligación de hacerlo y es una falta grave que conlleva multa el no exponerlo.
    Y mírate el artículo 41, no te lo comento a menos que tengas dudas.
    Vamos que tienen que preavisarte con 30 días de los cambios de horario, lo cual creo que no hacen.
    En fin, con respecto a si puedes tener o no el calendario la respuesta es que no es que tengas el derecho es que la empresa tiene la obligación de ponerlo a la vista. Y cada cambio en el horario debe avisarse con treinta días de antelación a menos que en el contrato ponga lo contrario, y ni por esas ya que los tribunales consideran estas cláusulas inválidas.
    Si tienes otra duda no me cierres la pregunta.

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