Vacaciones y baja voluntaria

Te querría hacer un par de preguntas que supongo que también interesarán a mucha gente.
Si yo pido vacaciones, y sobre todo las pido con suficiente antelación, ¿la empresa puede negarse a concedérmelas? ¿Bajo qué circunstancias? ¿Tendría qué demostrar la empresa estas circunstancias?
Por último, si presento mi baja voluntaria dando los 15 días de preaviso establecidos en mi convenio, ¿puedo a su vez solicitar los días de vacaciones que me corresponden dentro de esos días de preaviso? Se que entonces en la liquidación o finiquito obviamente no me los pagan, ¿pero se pueden negar por alguna causa que no sea las aducidas en mi anterior pregunta?

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Puede negarse basándose en que lo único legislado en esta materia es que hay que la petición hay que cursarla en enero, siendo el resto por acuerdo entre las partes, así que puede el empresario decir, simplemente que en esa época hay mucho trabajo. No obstante se puede reclamar judicialmente existiendo juzgados de urgencia para vacaciones.
En el segundo caso el tema funciona al revés. El pago de vacaciones no disfrutadas es una excepción legal (aunque se utilice mucho), ya que lo que prima es que disfrutes de tus vacaciones. En este caso es el empresario el que debe demostrar que es imposible para la buena marcha de la empresa el que disfrutes de las vacaciones, pudiendo asimismo acudir a magistratura para que dirima el tema.

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