Reclamación de cantidades

Buenas otra vez Agarfer (espero no estar machacándote, je je).
Sé que tengo un año para reclamar judicialmente el pago de mi finiquito, pero mi duda es: ¿Desde cuándo empieza a contar ese año: desde el día en que uno deja la empresa, desde el día siguiente...? ¿Hay qué realizar antes la reclamación en el SMAC? Si es así, ¿En qué plazo; desde que dejé la empresa o en cualquier momento del año? En caso de tener que ir previamente al SMAC para esta reclamación, ¿cuenta este trámite para el cómputo del año, o es un año hasta llegar al juzgado?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

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Para ir al SMAC te han tenido que despedir, para una reclamación de cantidad se va directamente al juzgado no se pasa por el SMAC (es un organismo previo a las demandas de carácter social ), la reclamación se hace por vía administrativa.
El computo empieza a contar desde el mismo día de la salida de la empresa

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