Calculo finiquito después de baja por maternidad

Me gustaría aclararme sobre el calculo de mi finiquito. He tenido un niño en Diciembre de 2007, después de pasarme prácticamente el embarazo de baja ya que en la empresa me estaban haciendo la vida imposible desde que me incorpore de mi anterior maternidad y reducir la jornada por guarda legal.
En Enero y por Internet me entero que la empresa ha sido comprada por otra empresa y se ponen en contacto conmigo para ofrecerme otro puesto o sustituir a otra persona que está de baja por maternidad ya que mi anterior puesto ya no estaba vacante.
El caso es que les demande para rescindir mi contrato por vulneración de los derechos fundamentales. En la conciliación no llegamos a ningún acuerdo ya que las personas que se presentaron no llevaban poderes, pero dijeron que se pondrían en contacto conmigo para llegar a un acuerdo, el otro día me ofrecieron 33 días, y mi abogada les dijo que 35, el caso es que ellos pensaban que mi indemnización era por tiempo parcial, pero mi finiquito se debe calcular por el cien por cien de la jornada, y ahora no me han vuelto a contestar, estoy todavía esperando.
El día que me llamaron, dijeron que al estar de baja por enfermedad actualmente, no me correspondía finiquito, cosa que creo que no es cierta, y por otro lado, no se como calcular la parte proporcional de las pagas extras, ya que en el pago de la maternidad estaba incluida la parte proporcional de las mismas, y ahora no se como se haría y me gustaría que me resolvieras esta duda si fueras tan amable.

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En caso de despido siempre te correponderia el finiquito haciendo el calculo sobre la jornada completa. Pra el calculo del finiquito la parte proporcional de las pagas extras se hacen en función de como se devengan, es decir si la paga de verano se hace sobre el calculo de Enero a Junio del año, y a ti te despiden en Abril, te correspondería la parte proporcional a 3 meses. Si la de Navidad se calcula de Julio a Diciembre y te despiden en Abril no te correspondería nada.
Buenas noches de nuevo, muchas gracias por tu respuesta, creo que alo mejor no exprese bien mi pregunta, lo que me gustaría saber es si deben restar al devengo de las pagas extras la parte que ya me ha abonado la seguridad social cuando me ha pagado la baja de maternidad.
Muchas gracias
Disculpa. Deberías de cobrar en el finiquito solo la parte proporcional de la paga extra de verano ya que a todos los efectos tu ya te tendrías que haber incorporado tras las 16 semanas de baja y ellos hacen el cambio de empresa en enero.
Muchas gracias por la respuesta y aclaración, ha sido de gran utilidad, solo espero que me finiquiten y espero que sea pronto.
Un saludo y de nuevo muchas gracias

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