Contrato fin de obra y subrogación. Pero...

Explico mi caso trabajo en un centro comercial... De auxiliar de servicios con contrato a fin de obra con cierta empresa, el día 18 nos informaron que a partir del día 1 marzo el centro comercial pasaba a encargarse otra empresa y que a nosotros nos subrogarían... Nuestra empresa nos hizo firmar 2 papeles uno en el que nos informa que termina nuestro servicio... Y en otro donde nos informa de lo mismo, pero que nos dice que podríamos integrarnos en la plantilla de la nueva empresa adjudicaría según el articulo 44 del estatuto de los trabaja dores... Que nuestra empresa a remitido la desimantación pertinente a la empresa entrante.
Bien Nuestra empresa dice que es una subrogación... Pero la entrante nos hacia contratos nuevos con otras condiciones y 2 compañeros hemos rechazado esas condiciones... Y los que se han quedado les han echo un contrato de 2 meses de prueba con una clausula manteniendo la antigüedad no se hasta que punto...
Nosotros ahora la empresa saliente no nos quiere dar la carta de despido nos dicen que es una subrogación... Eso si tenemos el certificado de empresa y en causa pone subrogación. Pase a nueva adjudicat. Y la otra empresa nos dice que no, que esa empresa nos echa y ellos hacen el favor de cogernos a nosotros.
Las subrogaciones se supone que se tiene que respetar el salario y la jornada que se tenían anteriormente sin tener que firmar ningún contrato nuevo.(O eso tengo entendido)
Ahora nosotros nos gustaría saber si por parte de la otra empresa están en la obligación de darnos la carta de despido para poder cobrar el paro.
Siento si no me he explicado bien tengo la cabeza como un bombo estos días.

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Tu situación anterior, cuando estabas con la otra empresa, era contrato indefinido, por tener temporal en fraude de ley. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
Como te han comunicado el fin de contrato, se trata de un despido improcedente. Como en la carta dice subrogación, entonces demanda a las dos empresas en vez de sólo a la primera. De esta forma tendrán que readmitirte o pagarte los salarios de tramitación y la indemnización de despido improcedente. Lee este artículo sobre tipos de despido y qué hay que hacer cuando te despiden.
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