Comisión Paritaria

El otro día hice entrega de una resolución de la comisión paritaria en la empresa de una pregunta que planteamos hace ya un tiempo. En la empresa me dicen que no lo aplicarán hasta que no se publique en un boletín oficial atendiendo al principio de publicidad de las normas recogido especialmente en el art. 9.3 de la CE. ¿Es eso cierto?

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Las resoluciones de la comisión paritaria son interpretaciones vinculantes del convenio. No son reformas del convenio y por tanto no es una norma y no se publica. Tienen la obligación de aplicarla y si no lo hacen puedes demandar que lo hagan.

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