El convenio colectivo es una auténtica norma dentro de su ámbito de aplicación. El Estatuto de los Trabajadores, es norma de rango superior, no obstante el estatuto remite con mucha frecuencia al convenio colectivo del sector, ya que en este cuerpo legal se regulan muchos aspectos más específicos que en el estatuto. La Ley fija las condiciones mínimas y atribuye al convenio la misión de suplementarlos contenidos fijados por la Ley. No obstante, como he dicho, el convenio colectivo debe respetar la jerarquía normativa que establece el art. 9.3 de la C.E. y el 3.1b del E.T. Se aplicará la norma más favorable, por ejemplo, en los casos de días abonados por la empresa por muerte de familiar, el estatuto establece un determinado número de días dispensados de trabajar con abono de los salarios y el convenio podrá establecer un número mayor de días pero nunca inferior, y así en multitud de casos. Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
La verdad es que escuchar vuestras respuestas es muy interesante... Tardaré mucho en ser expert. Mil gracias por el esfuerzo y la calidad en la respuesta