¿Movilidad Laboral?

¡Hola¡, trabajo en una empresa desde 1990, es una multinacional, como en muchos casos, acabamos de ser absorbidos por una mayor, y además tienen otra delegación en nuestra ciudad (Málaga), sus números son mejores que los nuestros, con lo que llegado el momento van a decidir de cerrarnos y seguir en Málaga con el punto de venta que ya tienen.
Como algunos somos bastante antiguos, pensamos que antes de echarnos e indemnizarnos, nos harán la propuesta de enviarnos a otra provincia y si no, pues a la cola del paro sin indemnización ni nada de eso.
De otros compañeros de otras capitales, tenemos entendido de que esto no puede ser así, que con una antigüedad "X" los contratos firmados en su momento no contemplan esa movilidad geográfica, en cambio otros contratos más recientes si tienen esa clausula.
¿Es esto cierto? ¿O nos pueden mandar dando ellos quieran?
Esperamos impacienta tu respuesta, muchas gracias de antemano.

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Te pueden mandar donde ellos quieran porque lo autoriza el estatuto de los trabajadores. Siempre y cuando realmente sean la misma empresa, es decir el mismo CIF. O sea, que hay que ver en qué ha consistido esa "absorción". Si tu empresa antigua sigue existiendo y simplemente han cambiado de administradores entonces no te pueden mover.
De todas formas, aunque pudieran moverte, primero tendrías que aceptar el traslado pero inmediatamente tendrías derecho a solicitar del juzgado de lo social una rescisión voluntaria de tu contrato con indemnización de 20 días por año y derecho al paro. Eso también es un derecho del estatuto.

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