Asuntos propios y días de absentismo

Trabajo en Madrid bajo el convenio del transporte por carretera y en mi empresa nos han confirmado que no tenemos derecho ni a días de asuntos propios ni a días de absentismo sin justificar.
Si esto no es así, por favor, ¿me podíais indicar el documento en donde indique lo contrario?

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Veamos (xxxxxx).
Te aconsejo que comiences por el principio y leas el Real Decreto 1/1995 o Ley de estatuto del trabajador
http://convenios.juridicas.com/legis/rdleg1-1995.html#a37
En el artículo 37 se habla de los permisos etc. Entiende que se habla siempre de "con previo aviso y justificación".
En la misma página encontraras el convenio colectivo para tu actividad en España y en Madrid que "puede" ampliar algo estos derechos pero no minorarlos.
Un consejo como empresario. Trata de ser lo más diplomática posible si no quieres que tus jefes se tomen al pie de la letra este convenio en contra tuya cada vez que puedan ;-). Si ya estás en pie de guerra, suerte.

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