Dudas respecto de las vacaciones

El pasado mes de febrero finalicé la relación laboral que me mantenía unido a la empresa por medio de un contrato fijo de obra.
Al parecer por el periodo trabajado en 2008 me correspondían 4 días de vacaciones que en teoría la empresa en su planificación interna tenía previsto que disfrutara durante los últimos días de mi prestación. Dicha planificación nunca fue puesta en mi conocimiento. A falta de 4 días para la finalización de dicha relación pasé enfermo tres días. Dice la empresa que eso era parte de mis vacaciones por más enfermo que estuviera y que no acepta pagarme esos días. Yo no estoy muy de acuerdo, no me parece lo correcto pero tampoco lo se con absoluta certeza y no se si en todo caso justificaría un pleito. En todo caso entiendo que lo primero es resolver esa duda. ¿Estoy yo en lo correcto o tiene razón la empresa?

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Tienes razón tu, los días de baja no computan dentro de las vacaciones máximo cuando tu no tenias firmada esa planificación que comentas. Lo que dice tu empresa sirve cuando un trabajador que, por ejemplo, tenga firmadas las vacaciones en Agosto y justo en ese mes se pone de baja, perdería las vacaciones pero tu caso no es así. Te tendrían que abonar esos 4 días en el finiquito.
Ahora lo único que puedes hacer es primero mandarles una carta diciéndoles que te abonen esos 4 días y que en caso de no hacerlo interpondrás una demanda de reclamación de cantidad. Esa es la única vía para reclamar los salarios dejados de percibir. Prescriben a los 12 meses, si antes de esa fecha no has reclamado esos 4 días los perderás
El caso es que reclamárselos como tal ya lo he hecho y dicen que nada de nada. De modo que entiendo que tendré que ir a la Unidad de Mediación. ¿Podría usted indicarme de qué manera ha de procederse ante este organismo? ¿Te asiste algún abogado? ¿Si no hay acuerdo has de pagar el abogado y las costas procesales? Y finalmente. Me ha comentado algún amigo en este sentido que la empresa podría pesentar algún "testigo" como de que dichos días finales no acudí a trabajar y eso podría ser admitido por un juez. En tal caso me han comentado que incluso el juez podría llegar a multarme por pedir cosas ya percibidas. ¿Es esto así? Lo cierto es que me causa un cierto temor que la cosa se tuerza e incluso acabe yo sancionado. ¿Puede ser muy alta la sanción en dicho supuesto?
Gracias.
Para una reclamación de cantidad no vas a la Unidad de Mediación sino directamente a juicio donde deberás ir con abogado y procurador. Normalmente los abogados cobran un porcentaje en función de lo que vayan a obtener. En tu caso no sé si te correspondería todo este coste por 4 días que te deben. En casod e perder el juicio te podrían condenar a pagar las costas procesales, que no sé a que pueden ascender (se fijan en función de la cuantía del juicio, y esta estipulado por tablas).
Si has estado de baja te bastaría con los partes para demostrar que estabas así, y cuando has estado trabajando podrías reclamar los fichajes de esos días para demostrar que estabas trabajando
En todo caso, entiendo que habría de solicitar un abogado de oficio. ¿Esto se hace en la sede del colegio o directamente en los juzgados de lo social? ¿Me correspondería un o gratuitamente al ser la jurisdicción de lo laboral o es esto indistinto?
Gracias.
En el colegio de abogados de tu localidad lo puedes solicitar. HAs de justificar no llegar a unos ingresos mínimos (dependiendo de la comunidad donde vivas) para que te pueda corresponder un abogado de oficio
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Las vacaciones se distribuyen a razón de 2,5 días por mes trabajado. Si la relación laboral se extingue en febrero, a finales, serian 5 días lo que corresponde. Por supuesto que los días de enfermedad no suponen equivalencia a los días de vacaciones salvo que la emrprea hubiera avisado previamente de que iba a conceder esos días como últimos de la relación laboral, lo cual parece, no es el caso.
Así pues la razón en este caso, esta de nuestra parte, si bien la escasa cuantía del caso, 4 días de salario, no hacen, a mi modo de ver, justificable un pleito por los gastos que conlleva.
Un saludo
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A mi también me parece que es mucho jaleo para tan poca sustancia, salvo por el hecho de que la empresa no quiere pagarme tampoco la indemnización por finalización de contrato fijo de obra que es más sustanciosa que lo anterior.
En todo caso creo que respecto del asunto de la indemnización si van a dar su brazo a torcer en la Unidad de Mediación pero respecto de lo otro de las vacaciones lo dudo. En todo caso me da rabia porque es un dinero (poco o mucho) que es mío, claro está.
Teniendo este aspecto un poco más claro. ¿Podría indicarmme el modo de proceder para acudir a la unidad de mediación? ¿Es gratuito este servicio? ¿Es imprescindible antes de acudir a Magistratura? Y finalmente. Si la reclamación es por cantidades a Magistratira hay que acudir con abogado y procurador. ¿Me asignarçian alguno de oficio?
Gracias por sus aclaraciones.
Respecto de los servicios de mediación, dado que las competencias sobre empleo están transferidas, salvo las prestaciones, a las comunidades autónomas sera necesario consultar al servicio de empleo correspondiente para ver las posibles particularidades y servicios que se ofrezcan. Generalmente es recomendable acudir antes a conciliación que a Magistratura porque si la empresa se niega se refuerza la posición propia.
En cuanto al juicio, dado los importes que hablamos es probable que los requisitos no sean los habituales de procurador y abogado sino menores. No obstante, como en todo acto judicial, demostrando la correspondiente falta de recursos se tiene derecho al correspondiente abogado de oficio.
Un saludo
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Si no ha habido una comunicación ya sea individual o colectiva (en el tablón de anuncios de la empresa a través del calendario de vacaciones, si lo hubiera) la empresa no puede considerar unilateralmente que tu estabas de vacaciones en los días de baja. En consecuencia deben abonártelos en la liquidación como vacaciones abonadas y no disfrutadas. Si no firmaste el finiquito o lo firmaste mostrando tu disconformidad puedes solicitar esos días, si lo firmaste lo tendrás mal, porque la firma puede significar tu aceptación de los conceptos que se liquidan. No obstante habría que ver la liquidación para poder establecer si puedes o no demandar
No, no. No firmé absolutamente nada. De hecho ni siquiera me querían pagar la indemnización por finalización de contrato fijo de obra. Con lo que está todo en ascuas aún.
Permítame hacerle otra pregunta. Nunca antes me he visto en la situación de reclamarle cantidades a una empresa. Parece que previamente a ir a un juzgado he de ir a la unidad de mediación. ¿Cómo se hace ¿Quién me asiste? ¿Lo reclamable lo tengo que redactar yo mismo o se lo explico a algún abogado que por allí halla? ¿Es imprescindible o puedo ir directamente a juicio? ¿Es gratuito?
Cómo verá alguna cosa me suena pero soy un mar de dudas.
Le agradezco muchísimo su información.
Un saludo.
Efectivamente antes de interponer la demanda tiene que acudir al servicio o unidad de mediación de su provincia interponiendo en el presente caso una reclamación de cantidad. Puede realizarla usted mismo, pero sería aconsejable que acudiera a un abogado. Este abogado no es gratuito dado que la jurisdicción laboral es voluntaria y no cabe la designación de oficio en la primera instancia, pero hay organizaciones sindicales y de otro tipo que le pueden facilitar uno a precio razonable.

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