Pago de vacaciones no disfrutadas

Como usted ya me dijo tendría derecho a 2.5 días a partir de enero me salen un total de 12,5 días y el solo me ha dado 7 días de vacaciones por tanto me debe 5.5 días. ¿Usted cree tengo derecho a cobrar esos 5,5 días que me faltan a pesar de que voy a pedirle la baja volntaria? ¿O podría finiquitarme solo con los 20 días de sueldo?
¿Al presentársela me correspondería cobrar los 20 días de sueldo + estos 5,5 días?
¿Si tengo derecho a cobrar estos 5,5 días como los calcularía? ¿Divido el sueldo entre 30 días y lo multiplico por 5,5 días?

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En efecto los cinco días ( descartamos el medio) deben liquidarse dentro del finiquito, igualmente que los 20 de salario y la parte proporcional de pagas extras que no se hayan pagado si las hay. Unicamente podrán retirarse días si el preaviso al empresario de que se va a solicitar la baja en la empresa se produce con menos de quince días de antelación a la fecha de salida. En tal caso el empresario puede descontar los días que falten del finiquito.
En cuanto al calculo efectivamente se hace como se indica en la pregunta.
Un saludo
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