Contrato de interinidad: ¿Derecho a vacaciones?

Tengo un contrato de interinidad desde hace 4 meses y medio, y por este tiempo creo que algo de vacaciones me corresponden. En mi centro de trabajo, me han dicho que por este tipo de contratos lo que se hace por norma es pagar los días de vacaciones generados al finalizar dicho contrato. Mi pregunta es: ¿Y si yo prefiero disfrutar de dichos días de vacaciones? ¿Tengo derecho?
Comentar que soy consciente de que si disfrutase de algún día, éste no será liquidado en el finiquito.

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No sólo tienes el derecho, sino que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe directamente el pago de las vacaciones. Esto sólo se puede hacer cuando hay un despido no previsto o una baja voluntaria no prevista. Para hacerlo sólo tienes que poner demanda de solicitud de vacaciones, con dos meses de antelación, en el juzgado de lo social. Es un juicio rápido sin abogados y gratis.
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Muchísimas gracias! Me ha sido de gran ayuda...
En fin cuando no se saben los derechos, los demás juegan con la ignorancia...
Muchas gracias de nuevo...:D

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