Contrato de interinidad: ¿Derecho a vacaciones?
Tengo un contrato de interinidad desde hace 4 meses y medio, y por este tiempo creo que algo de vacaciones me corresponden. En mi centro de trabajo, me han dicho que por este tipo de contratos lo que se hace por norma es pagar los días de vacaciones generados al finalizar dicho contrato. Mi pregunta es: ¿Y si yo prefiero disfrutar de dichos días de vacaciones? ¿Tengo derecho?
Comentar que soy consciente de que si disfrutase de algún día, éste no será liquidado en el finiquito.
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Respuesta de joseaf2
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