Permiso sin sueldo

Estoy pensando en pedir un permiso sin sueldo por un mes de duración, para poder acabar mis estudios con tranquilidad. En mi convenio se especifica lo siguiente:
Artículo 23. Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un
año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un
máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado
en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada
semestre del año.
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos
cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente
número de trabajadores:
Empresas de uno a 20 trabajadores: Un trabajador.
Empresas de 21 a 50 trabajadores: Dos trabajadores.
Empresas de 51 a 100 trabajadores: Tres trabajadores.
Empresas de más de 100 trabajadores: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de trabajadores indicados no podrá pertenecer
a un mismo departamento de la empresa.
Todas esas condiciones las cumplo en la actualidad. Pero me surgen las siguientes dudas :
1- ¿Se me puede denegar el permiso por alguna razón que no se contempla aquí?
2- ¿Con cuántos días de antelación debo avisar y en cuanto tiempo me deben dar una respuesta?
3- Para poder disfrutar de este tipo de permiso, ¿debo haber disfrutado ya todos mis días de vacaciones? ¿O no es necesario que haya disfrutado nada dentro de este año?

1 respuesta

Respuesta
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1.- No, si esta estipulado en Convenio tal como me dices y tu cumples todos los requisitos no te lo pueden denegar
2.- No hay un plazo legal establecido como tal, con un mes como mucho sería suficiente. Si cumples todos los requisitos con el sello del recibí de la empresa seria suificinte
3.- Es una suspensión del contrato, te liquidaran las vacaciones pendiente

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