Es legal que trasladen a un trabajador de centro

Tengo una compañera de trabajo a la que van a trasladar de centro. El problema es que ello le supone un cambio de horario y además un mayor desplazamiento y gastos ya que el cambio de horario afecta al régimen de turnos (de estar a turno continuado de mañana o tarde pasa a estar a turno partido, mañana y tarde).
Este centro se encuentra a menos de 10 km del anterior, pero es por el cambio de horario por lo que le produce una alteración.
El problema también es que ella ya ha expresado su disconformidad varias veces porque se han repetido los traslados breves sin implicar modificación de contrato, pero ahora le ha llegado, sin previo aviso, una carta de modificación de contrato por tres meses, existiendo la posibilidad de que este traslado sea permanente.
Otro de los problemas, ya no legal, es que ella tampoco está cómoda en ese centro debido a los compañeros, cosa que también ha comunicado previamente.
Ella considera que eso es mobbing, pero yo creo, en mi humilde opinión, que tampoco es para tanto.
Ella tiene aparte de la duda de poder negarse a ese cambio, si podrá optar a la prestación por desempleo si rescinde el contrato por su voluntad. Tengo que destacar que el tipo de contrato es indefinido y en él no aparece el centro de trabajo, solo la ciudad en la que se desarrolla.

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Por lo veo ya de entrada, a tu compañera le están imponiendo un cambio de horario de modo unilateral, por lo que se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del estatuto de los trabajadores). Para ello le han de notificar por escrito exponiendo las causas con una antelación de 30 días antes de su aplicación, y antes de esos 30 días puede rescindir su relación laboral percibiendo una indemnización de 20 días por año hasta el máximo de 9 mensualidades, y por su puesto, por este motivo sí que le corresponde paro, ya que rescinde su relación laboral por causas ajenas a su voluntad (ella no es quien pide cambiar el horario).
Si existen probadas causas y se le notifica por escrito dentro del plazo, no puede negarse, a no ser que esté en su convenio el horario que ha de hacer y éste esté aún vigente. (No confundas convenio con contrato, las condiciones del contrato si se las pueden cambiar de esta forma)
Hola
Muchas gracias por la respuesta, me ha aclarado las cosas, porque yo intuía que podía ser así, pero no estaba segura. Se lo comunicaré a mi compañera para que pueda tomar las medidas oportunas.
Muchas gracias otra vez,
Un saludo
Beatriz Rodríguez

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