Reducción de jornada y cambio de lugar trabajo

Le cuento un poco el caso, trabajo en una gestora de cooperativas de viviendas desde hace siete años y medio, en el departamento comercial de vendedora, tengo contrato fijo, hace tres años tuve un bebe y solicite la reducción de jornada de 40 horas a 20 horas semanales, llegamos a un acuerdo de que tendría el turno de tarde hasta febrero del 2006, que nos volveríamos a reunir eso lo tengo firmado, en Febrero del 2006 volvimos a hablar y quedamos en que seguiría con dicho turno hasta que el niño empezara el colegio pero eso fue un acuerdo verbal, resulta que ahora en octubre de este año empieza el cole yo ya lo he avisado que cambiaba a turno de mañana, pero he oído rumores de que me quieren cambiar de oficina a Rivas yo actualmente trabajo en una oficina en Móstoles, o despedirme porque dicen que ahora no tienen ningún puesto por la mañana, la oficina de Rivas no esta abierta me lo dicen porque saben que rivas no me interesa, para que me vaya yo, es eso legal o me puedo negar y que me dejen en Móstoles, la compañera que esta en turno de mañana lleva tres años en esta empresa, me pueden despedir si me niego al cambio y me pueden decir que no me dan el turno de mañana, ellos lo que quieren es que me vaya yo, porque la empresa no anda bien, pero si me voy yo, ¿me voy con una mano delante y otra detrás no? Espero su respuesta ya que esta situación me tiene muy angustiada.

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En reducción de jornada por cuidado de hijo eres tú quien puede establecer el horario de trabajo, por lo tanto si la situación se pone difícil debes comunicar el horario que piensas realizar a la empresa vía burofax, para que conste por escrito y tengan que respetar el horario.
Respecto al cambio de centro de trabajo dependerá de diferentes factores, desde lo firmado en contrato, convenio colectivo, naturaleza del trabajo,... si se diera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (habría que estudiarlo) tendrías derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Gracias por la respuesta sobre el horario, pero me sigue quedando la duda del traslado, en mi contrato pone vendedora en Móstoles, la naturaleza del trabajo es vender las promociones nuevas que salgan y según ellos va a salir una promoción en Rivas pero como le digo no me fio de eso, a lo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo no sé a que se refiere y otra cosa más yo no podría decir que cambien a mi compañera a Rivas en vez de a mí.
Gracias de antemano y reciba un coordial saludo, espero su respuesta.
Si te han contratado para Móstoles no pueden cambiarte de centro de trabajo, aunque para asegurártelo necesitaría consultar tu documentación. Pero que no puedan no quiere decir que no lo vayan a hacer, tampoco pueden despedirte sin causa justificada pero si te dan una indemnización de 45 días por año no podrías hacer nada,...
Por eso yo te comento las posibilidades que tienes, si te trasladan y no estás de acuerdo tendrás que pelear por tus derechos, seguramente sería una modificación sustancial, es decir en estas condiciones no habrías aceptado el puesto de trabajo, y con esto además de reclamarlo judicialmente, si ganas tendrás derecho a una indemnización.
Esto por la vía jurídica. Habría otras como la sindical.
El pedir que cambien a tu compañera no regalar tu problema a otra persona, sería mejor que os unierais contra la empresa.
Muchas gracias por su ayuda, esperemos que todo se solucione sin problemas, como le he dicho son rumores, pero quería estar un poco informada para saber que responder, muchas gracias por su ayuda.
Reciba un coordial saludo
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El cambio de centro de trabajo, supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debería estar lo suficientemente documentada y debería constituir una solución a un problema económico, organizativo o técnico de la empresa, lo cual en principio no es fácil que se produzca. Si lo hicieran, presenta la demanda en el plazo de veinte días desde la comunicación, alegando una supuesta discriminación por razón del nacimiento de tu hijo, últimamente se ganan el 90%. Si el traslado lo declaran nulo tendrás derecho a quedarte donde estás, si no, tendrás derecho o bien a llevar a cabo el traslado o bien a que te abonen una indemnización de 20 días por año. En mi opinión, no deberías aceptar solamente el paro, en tus circunstancias les puedes sacar los 45 como poco.
Muchas gracias por su ayuda, por lo menos me quedo algo más tranquila, sabiendo que me puedo negar al traslado, esperemos que se solucione la cosa.
Reciba un coordial saludo.
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Si tienes a cargo un menor de ocho años tienes derecho a solicitar una reducción de la jornada en la proprocion que indicas, tienes derecho a solicitar el horario que convenga para el cuidado del menor. Además, cualquier tipo de despido promovido por esta situación devengaría una indemnización de 45 días de salario por año de servicio no a tiempo parcial.
Te aconsejo que acudas a un compañero profesional y le indiques que te redacte una notificación a la empresa conforme en base a la ley de igualdad, tienes a cargo un menor de ocho años, que solicitas dicha reducción de la jornada, en el puesto y centro de trabajo por como hasta ahora, y con el horario preciso para conciliar tu vida familiar y laboral. Si se lo toman mal y optan por el despido, la indemnización del despido es a tiempo completo.
Muchas gracias por su ayuda, me quedo más tranquila, ya veremos como van las cosas, como le comento son rumores, sino ya sé las medidas que debo tomar, muchas gracias otra vez.
Reciba un coordial saludo

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