Obligarme a trabajar por las tardes.

Trabajé durante 4 años y 3 meses para la empresa Caprabo, con turnos de mañana y tarde. Cuando abrieron un centro nuevo me trasladaron pero como condición saque el trabajar solo de mañana esto fue un pacto verbal no escrito. Hace 6 meses la empresa Eroski compro a la empresa Caprabo y yo seguí con las mismas condiciones laborales que tenia anteriormente. Ahora quieren que trabajé a turnos de mañana o tarde. Mi pregunta es: ¿Pueden obligarme a trabajar por la tarde? ¿Tengo derechos adquiridos al no haber trabajado nunca por la tarde desde que estoy en Erosqui?

2 respuestas

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Si en tu contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo figura que puedes trabajar en turnos de mañana o tardes, si encima no tienes ese acuerdo por escrito lo vas a tener complicado. La distribución y organización del trabajo es potestativo de la Empresa y desde que Eroski compró Caprabo sólo llevas 6 meses en turno de mañana lo cual no es tiempo suficiente para que se considere a efectos legales como un derecho adquirido.
Siento decirte que si la Empresa quiere ponerte a trabajar por la tarde podría hacerlo. No sé cual es tu situación personal, si tienes hijos o ascendientes que cuidar, lo cual podrías alegar para que te dejen en turno de mañana debido a que no puedes conciliar vida laboral y personal, sería una vía para intentarlo
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Es una pregunta fácil y a la vez complicada de responder. Me explico. El horario laboral una vez que se realiza puede considerarse como una condición contractual, por lo que su variación en cuanto turno (es decir, mañana, tarde, noche, partido) sería una modificación sustancial del contrato, es decir no podrían obligarte salvo que te preavisen con 30 días y aun así llegado el momento podrías rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado (en palabras claras una especie de despido promovido por ti al sentirte perjudicado)
Pero y aquí viene lo malo es que en principio para eso tiene que existir en convenio o en acuerdo colectivo o individual que obligatoriamente la empresa adscribe a sus trabajadores a uno de esos turnos. Si existe se dan la condiciones del primer párrafo, pero si no existe, o si bien tu contrato individual contempla que ese cambio puede hacerse, no te quedará más remedio que acatar la decisión.

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