Bases salariales
Con fecha de agosto de 2006 entré a trabajar en una empresa del sector de la construcción con un contrato fijo de obra. El sueldo pactado para dicho contrato fue de 25.000 euros, si bien la categoría profesional que se puso del grupo 7 como "auxiliar administrativo". En consecuencia, al ser el salario según convenio menor, para complementar el salario hasta la cantidad pactada ha recurrido asiduamente al concepto "complemento personal".
El convenio de la construcción señala que dicho complemento personal no puede sobrepasar el 30% del total de los conceptos retributivos. En mi caso, lo sobrepasa en todas las nóminas.
1) ¿Se puede considerar que esto está mal hecho y que podría reclamarse alguna cantidad en consecuencia?
2) Si el convenio señala que para la finalización del contrato fijo de obra "se establece una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales
De las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato", y según lo anterior el concepto complemento personal ha sido artificialmente inflado hasta situarlo fuera de lo establecido en la norma, y no consta como concepto salarial de las tablas del convenio. ¿Puedo reclamar que la incorrecta formulación de las nóminas me perjudica al momento de calcular la indemnización y que ésta habría de calcularse según el sueldo pactado?
3) Durante el año 2006 no tuve ninguna revisión salarial, la primera corresponde al mes de diciembre de 2007 y el por un valor de 828,92 euros. ¿Podría reclamar la revisión de 2006? ¿Sobre qué cuantía han de revisarme el salario sobre el salario de auxiliar en las tablas del convenio o sobre el sueldo pactado de los 25.000 euros?
Para 2008 se ha reunido la comisión paritaria que forman sindicatos y AECOM fijando la revisión salarial en un 4,2%. Mi contrato finalizó a finales de febrero y no he llegado a ningún acuerdo con la empresa. Al no haber tenido ninguna otra revisión salarial que la de diciembre de 2007, ¿puedo reclamar esta nueva de 2008?
¿Caso de no corresponderme revisión sobre el sueldo pactado la empresa podría reclamarme la devolución de las cantidades que me abono como "revisión salarial"?
¿Cuáles son los requisitos bajo los cuales se considera que un salario efectivamente percibido superior al de un convenio se puede considerar "consolidado"?
4) ¿Los demás conceptos del finiquito tales como prorrata de paga extra, vacaciones ..., han de calcularse sobre el sueldo pactado "revisado", sobre el sueldo pactado, o sobre las tablas del convenio?
El convenio de la construcción señala que dicho complemento personal no puede sobrepasar el 30% del total de los conceptos retributivos. En mi caso, lo sobrepasa en todas las nóminas.
1) ¿Se puede considerar que esto está mal hecho y que podría reclamarse alguna cantidad en consecuencia?
2) Si el convenio señala que para la finalización del contrato fijo de obra "se establece una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales
De las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato", y según lo anterior el concepto complemento personal ha sido artificialmente inflado hasta situarlo fuera de lo establecido en la norma, y no consta como concepto salarial de las tablas del convenio. ¿Puedo reclamar que la incorrecta formulación de las nóminas me perjudica al momento de calcular la indemnización y que ésta habría de calcularse según el sueldo pactado?
3) Durante el año 2006 no tuve ninguna revisión salarial, la primera corresponde al mes de diciembre de 2007 y el por un valor de 828,92 euros. ¿Podría reclamar la revisión de 2006? ¿Sobre qué cuantía han de revisarme el salario sobre el salario de auxiliar en las tablas del convenio o sobre el sueldo pactado de los 25.000 euros?
Para 2008 se ha reunido la comisión paritaria que forman sindicatos y AECOM fijando la revisión salarial en un 4,2%. Mi contrato finalizó a finales de febrero y no he llegado a ningún acuerdo con la empresa. Al no haber tenido ninguna otra revisión salarial que la de diciembre de 2007, ¿puedo reclamar esta nueva de 2008?
¿Caso de no corresponderme revisión sobre el sueldo pactado la empresa podría reclamarme la devolución de las cantidades que me abono como "revisión salarial"?
¿Cuáles son los requisitos bajo los cuales se considera que un salario efectivamente percibido superior al de un convenio se puede considerar "consolidado"?
4) ¿Los demás conceptos del finiquito tales como prorrata de paga extra, vacaciones ..., han de calcularse sobre el sueldo pactado "revisado", sobre el sueldo pactado, o sobre las tablas del convenio?
3 Respuestas
Respuesta de joseaf2
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Respuesta de thunderr
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Respuesta de tioarturo
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