Antigüedad comercio del metal Barcelona

Llevo trabajando desde septiembre del 2003 como programadora en una empresa afiliada al convenio del comercio del metal de Barcelona. Por lo que tengo entendido a partir de los 5 años debería cobrar antigüedad, pero no se muy bien como va y como mi sueldo lo tengo negociado y es superior al que marca el convenio no se si tengo derecho a reclamar esta antigüedad o no.

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Repasando tu convenio en vigor y que rige de los años 2005-2008
Creo que lo que tu consideras como antigüedad, ya no existe, si no que se ha convertido en una condición personal:
Artículo 26. Complemento ad persona (anteriormente antigüedad).
A partir del día 1 de enero de 2005, el complemento ad persona, antiguo complemento de antigüedad, se incrementa con el 4,2%. Para los demás años de vigencia del Convenio, dicho complemento se incrementará según lo establecido en el artículo 27 del mismo.
Artículo 27. Retribución salarial: años 2006, 2007 y 2008.
A partir del 1 de enero de 2006, a través de la Comisión Paritaria, el salario base, las horas extras, las pagas extraordinarias, el plus de trabajo nocturno, el complemento ad persona (antes antigüedad), los valores de dieta y media dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida en su caso, la revisión salarial que pudiera producirse.
Si el IPC real de 2006 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2007.
A partir del 1 de enero de 2007, a través de la Comisión Paritaria, el salario base, las horas extras, las pagas extraordinarias, el plus de trabajo nocturno, el complemento ad persona (antes antigüedad), los valores de dieta y media dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida, en su caso, la revisión salarial que pudiera producirse.
Si el IPC real de 2007 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2008.
A partir del 1 de enero del año 2008, a través de la Comisión Paritaria, el salario base, las horas extras, las pagas extraordinarias, plus de trabajo nocturno, el complemento ad persona (antes antigüedad), los valores de dieta y media dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida en su caso, la revisión salarial que pudiera producirse.
Si el IPC real del año 2008 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2009.
Como podrás comprobar en el articulo 26, dice "Antiguo Complemento de Antigüedad", por lo tanto ese concepto salarial, ha desaparecido, quedando para quienes tuvieran antigüedad a una fecha predeterminada, como "Complemento ad Persona", es decir como personal.
Para estar más segura, pero creo que no me equivoco al decirte esto, ya que la antigüedad, como tal en muchos convenios ha desaparecido y en otros lo esta haciendo, pasate por algún sindicato y que te informen.
Pero a mi me da que no tendrás derecho a percibir nada por este concepto de antigüedad.
Cuando estimes oportuno terminar esta consulta.
Solo es para recordarte, que dis has terminado esta consulta.
Disculpar la tardanza pero hasta hoy no había accedido a esta cuenta de correo.
La respuesta me parece correcta, tenía el conocimiento del contenido del convenio pero no sabía interpretarlo. No sabía que cuando la antigüedad pasó a ser un complemento personal esto implicase que desaparecía, yo pensaba que aunque le hubiesen cambiado el nombre este concepto debería continuar existiendo.
Gracias por la aclaración

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