Baja por enfermedad común

Estoy de baja por enfermedad comun (lumbagia) y estoy esperando que me llamen para hacer la rehabilitacion por la Seguridad Social. ¿Puede la mutua obligarme a hacer la rehabilitacion por la mutua? ¿Qué me pasaría si me niego?

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Si tu empresa tiene contratadas las contingencias comunes con la mutua, que seguramente es el caso, significa que parte del porcentaje que se paga por ti a la seguridad social, se le paga a la mutua para que pague ella las bajas por enfermedad común. Esto le da derecho a hacer un seguimiento de tu baja, pero a partir de los 15 días de baja, no antes.
El tratamiento te lo ha de hacer tu médico de cabecera, y la mutua solo puede recomendarte otro tratamiento o tratarte ella, pero NO estás obligado a ello, es más, si cambias el tratamiento por el de la mutua será bajo tu responsabilidad. Eso lo hacen porque como pagan ellos la baja, quieren mirar de darte el alta antes. Este caso va bien si por ejemplo estás sufriendo esperando una operación que la seg. Social te la da para dentro de mucho tiempo, y la mutua se ofrece a operarte ella. Ganáis los 2, la mutua porque se ahorrará muchos meses de baja lo cual hace que le compense operarte, y tu porque no estarás tanto tiempo sufriendo.
Pero repito, eres tu quien decide, lo único que puede obligarte la mutua es a asistir a revisiones para hacer un seguimiento de tu baja, y la ley dice que por escrito (no tiene por que ser por teléfono), y tampoco en tu casa sin tu consentimiento expreso. Incluso puedes exogir un transporte hasta la mutua.
Con las mutuas es mejor tener las cosas claras, no dejan de ser un negocio aunque oficialmente no puedan serlo.
Cuidate

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