Impagos de salarios

Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente:
Mi empresa me debe el mes de Agosto de salario y ahora nos confirma que por el momento no hay dinero para hacer frente a pagos. Nos ha ofrecido a los trabajadores la opción de por medio de un acuerdo entre el sindicato, la empresa y yo ante el sección de mediación, arbitraje y conciliación; coger el paro y la indemnización a razón de 20 días por año trabajado ( yo llevo fijo 11 años). Y no se que hacer puesto que no se como funciona los trámites de ese tipo.
Me podrían orientar qué puedo hacer y ¿tardaría tiempo en cobrar por ese medio?

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Los sueldos deben ser pagados, a lo sumo, en los treinta días siguientes al mes de su devengo. La paga de agosto por tanto debe pagarse hasta el 30 de septiembre.
Respecto de la ofeta de la empresa, el impago de salarios es causa de resolución siempre que esta situación se produzca de forma continuada y no ocasional. Desconozco la situación de la empresa pero salvo que se hayan producido episodios similares con anterioridad no parece que esto se haya producido. En tal caso, y a la vista de la situación de la empresa, la oferta no parece mala del todo aunque depende de su situación personal.
La elección es:
20 días por año y el salario pendiente con más seguridad ó
45 días por año teniendo que esperar a ver si la empresa sigue sin pagar, con el peligro de tener que recurrir a FOGASA o a juzgado para cobrar una mayor cuantía.

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