En el caso de la petición de un día de asuntos propios, ¿Qué pasa si no contesta la empresa?

En el caso de la petición de un día de asuntos propios, ¿qué pasa si no hay contestación por parte de la empresa? He pedido el sábado que viene diciendo literalmente: 'de acuerdo con el art. 16 b) del Convenio Colectivo, le comunico mi intención de utilizar el próximo día 13 de septiembre de 2008, como Licencia Retribuida por Asuntos Propios'. Todavía no he recibido ninguna respuesta y me temo que quizás no la reciba. ¿Podría no acudir, dando por comunicada mi ausencia o me metería en un problema? ¿Qué me podría pasar?

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Supongo que en el Convenio dirá que los días de asuntos propios hay que solicitarlos a la empresa, o que se disfrutaran en fechas de mutuo acuerdo, o similar. Es decir, que en teoría necesitas autorización. Tu modelo está bien, pero mejor si hubieras añadido "En caso de que no me comuniquen la negativa por escrito en el plazo de POR días, daré por aprobada mi solicitud". Pero como ya está hecho tienes dos opciones:
-Opción A. Con dos cojones te vas. Tienes prueba de la solicitud y él no tiene prueba de la negativa. En caso de que tuvieras que demandar por lo que fuera puedes alegar que te autorizaron verbalmente. Tampoco tienes mucho que perder, porque un absentismo de un día no puede justificar un despido procedente, y menos en este caso.
-Opción B. Otro escrito con la coletilla que te dije antes.
Todo esto si en el convenio plantea los días de asuntos propios algo así como si fueran vacaciones. Si los plantea como un permiso retribuido entonces sólo hay que comunicarlo (no solicitarlo) sin necesidad de aprobación.
En mi convenio, que es el de comercio vario de A Coruña, viene en el articulo 16-Licencias Retribuidas, 'dos días por asuntos propios, que podrán ser acumulados a las vacaciones, previo acuerdo con la empresa'. Esto es lo que pone. En cuanto a la coletilla de la que me hablas, yo siempre la incluía, hasta que una persona del sindicato me dijo que eso no podía ponerlo, ya que 'el silencio administrativo no existe'. No sé de dónde se sacó esto, pero desde que se lo aprendió se lo recomienda a todo el mundo, explicando que si no te puedes ver en problemas con la empresa. Por ello, quité la coletilla.
Me gustaría saber tu opinión sobre esto, aunque creo que de todos modos me decidiré por la opción A, ya que ellos también tendrán que demostrar cosas si van a por mí.
Pues tu convenio lo ha puesto en el capítulo de licencias retribuidas, por lo que en mi opinión no necesitas autorización ni coletilla. Sólo comunicarlo. Sí que necesitarías autorización para acumularlos a las vacaciones.
En cuanto a la coletilla, el sindicalista ¿quién es? Es decir, ¿de dónde ha salido? ¿Sabe de lo que habla? Porque yo he visto a sindicalistas liberados en un despacho decir que si tienes contrato a media jornada son 15 días de vacaciones en vez de 30. Otra cosa es que sea el abogado del servicio jurídico del sindicato. Si ese te dice que la coletilla no vale (y según en qué casos) me gustaría mucho que me citara legislación o jurisprudencia. Por supuesto lo del silencio administrativo es una gilipollez como la copa de un pino. Eso sólo está relacionado con las solicitudes a una administración pública.
Nuevamente te doy las gracias por tu ayuda. Hoy era el último día para recibir respuesta por parte de la empresa y no hubo novedades, con lo cual he decidido optar por ser valiente y no ir a trabajar. Ya veremos qué pasa. Igual la próxima semana me veo haciéndote otro tipo de consulta, que me da que harán alguna jugada. Pero bueno, ... no me voy a adelantar.
En cuanto al sindicato, totalmente de acuerdo contigo, como para fiarse de los consejos de algunos que andan por allí.
Un saludo.

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