Estimada Laura23qu:
En primer lugar, si estamos ante una licencia por asuntos propios, es decir, no motivada, por ejemplo, en un supuesto de cuidado de hijos, efectivamente no computaría a efectos de vacaciones el periodo durante el cual hayas estado disfrutando de la licencia, al no haber prestado servicios efectivos.
En cuanto a la posibilidad de denegarlo y, según la redacción del artículo, parece que no podrían hacerlo. Únicamente se podría negar la empresa si quisieses ampliar el periodo de la excedencia.
Te copio el artículo del convenio:
Artículo 53. Licencias no retribuidas.
Licencia por asuntos propios: 3 meses al año, computándose de una sola vez o
Fracción (que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses de
Junio, julio, agosto y septiembre, solicitada con una antelación de 20 días, salvo casos de
Urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período
Sin exceder en ningún caso de los 6 meses. Si las circunstancias asistenciales lo
Permitiesen, se podría hacer uso de este tipo de permiso en el período estival citado
Anteriormente.
Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el personal podrá tomarse
Anualmente hasta 7 días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos
En el apartado de licencias retribuidas.
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