En el convenio de hostelería me pertenecen 3 días de asuntos propios y en el mes de septiembre los cogí para poder cuidar de mi niño de 2 años. La única duda que tengo es si tengo derecho a que me los paguen.
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Tras notificarlo a la empresa, el empleado puede ausentarse de su puesto y cobrar de igual manera el mes completo. En estos casos, el trabajador debe justificar la causa, entre otros, con certificados médicos en el caso de enfermedad. Ahora bien, en algunos convenios colectivos de trabajo, el empleado puede disfrutar de los conocidos como días "de asuntos propios". Se reservan para que los empleados puedan resolver cuestiones de tipo personal de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, sin necesidad de justificarlos ante la empresa. En estos convenios, se establece que solo se deberá avisar a la empresa con la suficiente antelación para que el normal funcionamiento de las tareas no se vea afectado. Lo habitual es que la cantidad de estos días esté determinada en el convenio colectivo o se pacte entre empresario y trabajador. Aunque en algunos casos no están retribuidos, muchos convenios los consideran como una de las tantas licencias en las que el trabajador tiene derecho a ausentarse del empleo y cobrar su salario. Algunos son de ámbito estatal, como el de empresas de seguridad, que establece el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido de un día de asuntos propios; o el del personal laboral al servicio de la Administración del Estado, que garantiza seis días cada año natural para asuntos particulares. Lo normal es que no puedan acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto normalmente las empresas no suelen desquitar del sueldo de los trabajadores los días de libre disposición, o asuntos propios aunque no estén reconocidos en el convenio colectivo, pero la mayor parte de los convenios colectivos tienen reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de dos o tres días para su libre disposición, o asuntos propios y esos días se cobran como si se hubiesen trabajado, a no ser que en el convenio colectivo de tu empresa se establezca lo contrario..