Preaviso según convenio

Estaría muy agradecido si me puede informar de lo siguiente: si en Convenio de Empresas Consultoras y de Planificación, categoría auxiliar administrativo, se especifica que haya que dar 15 días de preaviso o no por baja voluntaria del trabajador. En el contrato no pone nada, sólo que se acoge a una normativa determinada y a ese convenio.
El contrato es por fin de obra o servicio sin fecha de finalización y la duración hasta la fecha inferior al año ¿Pueden descontar algo y en concepto de qué?

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El preaviso indicado se aplica para contratos indefinidos o de duración superior al año, por si mismo o por periodos acumulados. Hay que decir también que en el contrato de obra también debía constar la fecha estimada de conclusión del mismo. Por tanto el único elemento que puede provocar una reducción del importe del finiquito es que se hayan disfrutado más días de vacaciones de los que verdaderamente haya derecho. Por lo demás no hay más condiciones. No obstante es conveniente por evitar problemas, dar el mayor preaviso posible.
Un saludo
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Hola Tioarturo, verás he consultado el convenio y sí dice que haya que dar los 15 días, evidentemente lo dice en general, no sé si tiene algo que ver el hecho de que el contrato sea por fin de obra o servicio ¿cambia la cosa por ello?
Intentaría dar el máximo de días, pero no en todos los trabajos nuevos te dan la opción de incorporarte en 15 días por desgracia.
En cuanto a lo de las vacaciones, ¿de dónde lo descuentan? ¿Del salario también?
Y sobre todo si me puedes decir algo de lo de los 15 días, porque tengo entendido hasta el momento que es según ponga en convenio.
Muchas gracias.
Sobre los días, la clausula de los 15 se entiende siempre para contratos de duración del año por lo que decíamos. No tiene sentido pedir 15 días en un contrato de 3 meses por ejemplo. Por ello la norma general se aplica a contratos de más de un año de duración, indefinidos o con periodos acumulados superiores al año. Si se lleva más de un año en la empresa deberían darse.
De todos modos, el incumplimiento de preaviso así como el descuento de vacaciones se debe hacer sobre el importe del finiquito. En caso de que la salida se produzca cuando el salario ya ha sido pagado no importara perder ese finiquito porque su importe sera peuqñeo y no habrá problemas en que descuenten lo que quieran
Un saludo
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Hola de nuevo, no entiendo demasiado bien lo último que explicas del finiquito, entonces no pueden reclamar nada que ya te hayan pagado ¿es eso a lo que te refieres?
Una conclusión que estoy sacando es que este tema trae un poco de controversia ¿no es así? Hay quien opina de si dar los 15 días y hay quien no, y yo me pregunto qué es realmente a efectos legales.
Gracias y disculpa por seguir con el tema.
Sobre el finiquito, si este ya ha sido firmado se entiende que el trabajador esta conforme con su liquidación y rechaza reclamar en el futuro.
Sobre los 15 días el problema esta en lo ambiguo de la norma. Generalmente se entiende que en contratos de menos de un año no se aplique pues no tendría sentido preavisar 15 días en un contrato de tres meses por ejemplo. Por lo tanto la base legal esta tan diluida que prácticamente cualquier interpretación puede ser valida. No obstante lo más extendido es lo comentado: si es menos del año no se debe aplicar, más considerando que las empresas usan ese mismo criterio respeto de los preavisos en los despidos.
Un saludo
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Con lo de "reclamar" me refiero a que si te pueden reclamar ellos a ti o no, de salario que ya te han pagado, no sé si me explico, lo digo por por esto que decías: "En caso de que la salida se produzca cuando el salario ya ha sido pagado no importara perder ese finiquito porque su importe sera peuqñeo y no habrá problemas en que descuenten lo que quieran" que es lo que no he entendido bien.
Si, hay un pequeño error aquí. El finiquito es una cosa y el sueldo es otra. De las cantidades del sueldo no pueden descontar nada. Es sueldo de días trabajadores y como tal debe pagarse. El error viene a que en ocasiones el finiquito y el sueldo pendiente se paga a la vez y en el mismo documento por lo que algunas empresas aprovechan para restar de donde no deben. Por ello iba este comentario aunque no lo suficienteme explicito como ahora espero haberlo dejado.
No obstante, la firma del finiquito compromete tanto al trabajador como a al empresa. Queda saldada la relación laboral por completo.
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Tendrás que dar el preaviso si así lo indica el convenio colectivo en función de tu categoría profesional, independientemente a la duración del contrato (salvo que estés en el periodo de prueba). La falta del preaviso fijado faculta a la empresa para poder descontarte (lo indicado en convenio) lo días no preavisados del finiquito.
Muchas gracias por la rápida respuesta. Pero no me queda demasiado claro porque por la información que he podido recopilar, depende del convenio (por eso especifico cual es y la categoría). Incluso he visto quién opina casi lo contrario, y que descontar días no es algo que puedan hacer así como si nada.
Aclaro que no estoy en periodo de prueba. Un saludo.
Supongo que has consultado tu convenio colectivo, yo no lo conozco tendría que leerlo, si tienes el texto me copias la parte que hable sobre el preaviso y te daría mi opinión.
Si el convenio colectivo no recoge que se puede descontar preaviso en caso de baja voluntaria, la empresa no podría descontarlo del finiquito, en caso de descontarlo el trabajador podrá reclamar la cantidad.
Si el convenio recogiera el descuento del preaviso, y la empresa lo descontara, y el trabajador judicialmente logra demostrar que la falta de preaviso no ha ocasionado ningún perjuicioa a la empresa esta no podría descontárselo. Pero esto son excepciones, en principio siempre hay que atender a lo indicado en convenio.
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Pueden descontarle en concepto de carencia de preavisos tantos días como falten para alcanzar los 15 días establecidos en el convenio
No me he expresado bien con "en concepto de qué", me refería a de dónde lo descuentan. No obstante ahora mismo ya estoy más aclarado, gracias de todas formas por su respuesta.
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Si pone que has de preavisar con 15 días en el convenio, es erefiere a que tu avises con 15 días si quieres dejar el trabajo. Puedes irte cuando quieras, pero en ese caso te descontarán en el finiquito tantos días de salario como días de menos des en el preaviso.
Lo que manda es el convenio, el contrato solo pone lo que tu indicas, al convenio que se accogen.
Creo que es eso lo que preguntas. Si me equivoco dímelo.
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No conozco tu convenio, pero en cualquier contrato que desees finalizar por baja voluntaria, debes preavisar con un mínimo de 1 semana de antelación. Según las empresas, te pueden sancionar o no. Por ley, si ellos quieren y tu no preavisas, te pueden descontar los días no trabajados. Es curioso porque un contrato de obra y servicio generalmente no te especifica la fecha de duración, pero por ley debes tu preavisar.
Muchas gracias Asade, en mi convenio pone que hay que dar 15 días, pero no sé si cambia en algo el hecho de que sea un contrato por fin de obra o servicio, de duración inferior al año.
Desde luego que a mi me gustaría avisar con al menos una semana, pero por desgracia a veces no se tiene opción a ello.
Teniendo en cuenta el convenio, ¿podrían entonces descontar si doy menos días? También hay quien opina que no, al tener el contrato menos de un año. Pero a mi me gustaría saber qué es exactamente lo que puede pasar a efectos legales.
Si tu convenio dice 15 días, es así. No obstante, vuelvo a repetir puedes pactar con el empresario 1 semana. A efectos legales, el contrato de obra y servicio es igual que cualquier otro a la hora de preaviso. La diferencia es que ellos si que pueden rescintirte tu contrato cuando les venga en gana, sino ponen fecha en el mismo.

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