Subrogación de un trabajador

---------------Dudas sobre contrato y subrogación------------------
Buenas tardes y gracias de ante mano por leer y respornder a mis preguntas.
Mi novia estaba trabajando15 años en una empresa privada concesionaria de una instalación deportiva del Ayuntamiento de nuestra ciudad, lleva 14 años trabajando para esa empresa pero más o menos unos 12 con contrato fijo de 35 horas aunque pactó con la empresa trabajar 30 horas desde siempre. La empresa acabó hace unos meses su concesión, no ha finiquitado a los trabajadores ya que ha entrado otra que se hace cargo de los mismos.
Desde el primer momento todo fueron promesas de mejores horarios y subida de sueldo y nuestra sorpresa es que la empresa que ha entrado provisionalmente durante no más de un año( hasta que salga el pliego de condiciones para la nueva concesión), le ha dado a mi novia un contrato para que firme de un año de duración máximo,(como es una instalación deportiva es de Septiembre a finales de junio), con un periodo de prueba de dos meses y 40 horas trabajadas de lunes a viernes.
Mis preguntas son varias:
¿Está obligada a firmarlo?, ya que es una subrogación, ¿hay qué hacer nuevo contrato?, ¿Ya qué seguiría en vigor el anterior por ser un contrato fijo de instalaciones?
¿Su antigüedad de 14 años tiene que aparecer en ese contrato?
¿Su horario tiene que ser respetado? Y cual, ¿el de 35h. O el de 40?
¿Le pueden obligar a trabajar los sábados por la mañana como quieren que haga?
¿Le pueden cambiar el horario para que entre o salga más tarde o más temprano?
¿Pueden echarla por negarse a firmar esas condiciones o que represarías legales podrían tomar?
La empresa antigua les dio en Junio del 2008 un 10% de subida con carácter retroactivo por subidas de tarifas desde Enero del 2008 y la empresa nueva prometió a los trabajadores un 10% sobre Mayo 2008 sin contar con esa subida posterior. ¿Están obligados a actualizar la subida respecto a la nómina del mes de Enero? ¿O respecto la que debería ser en realidad con la subida?
Ella pertenecía al comité de empresa de los trabajadores, de cuatro que son tres hacen la pelota a la nueva empresa y ella no. Siguen estando los cuatro en el comité de empresa con esta nueva empresa, ¿o hace falta una nueva votación? ¿Y si es así que derechos le amparan ante un posible despido o represarías si no firma ese contrato?
Le agradezco su paciencia en leer todas mis dudas y espero no haberle bloqueado con tanta desinformación mía, je je.
Un saludo muy fuerte y espero alguna noticia.

4 respuestas

Respuesta
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1) Como bien sabrás los Ayuntamientos contratan por medio de concursos públicos a empresas privadas para por trabajos, y por ello generalmente el mismo Ayuntamiento obliga a las empresas entrantes a subrogar al personal que estaba en la empresa saliente.
2) En los convenios de empresa y/o provinciales/estatales, se incluye el apartado de subrogación.
3) En una subrogación el personal entra en la nueva empresa con las mismas condiciones laborales que tenia en la anterior.
4) Por tanto, el contrato ultimo que el trabajador tenia con la empresa saliente, debe ser respetado íntegramente, tanto en jornada, como en sueldo como en antigüedad, como en horarios y jornadas. Porque lo que prima siempre es el contrato de cada trabajador subrogado.
Hasta ahí, todo correcto.
1) Si cuando trabajas en una empresa con una jornada de 40 horas, acuerdas la reducción, por modificación sustancial de tus condiciones de trabajo, la jornada ultima pactada es la que vale.
2) Ahora viene la parte del contrato. Tu novia tiene contrato indefinido, o contrato temporal.
Si es fijo, no tiene que hacer nuevo contrato, porque vale el inicial. Si es temporal, debe mirar la fecha de finalización del mismo, porque aunque este subrogada, vuelve a primar el contrato de trabajo. E igualmente pasaría con los cambios de turno, y los horarios de entrada y salida.
3) El comité de empresa sigue siendo el mismo, a no ser que la plantilla total de la nueva empresa supere la cantidad total de los miembros del comité de empresa. Entonces habría que hacer elecciones parciales.
Que mire bien su contrato, que mire bien su convenio y los últimos acuerdos a nivel de subidas salariales.
En subrogaciones, los comités de empresa, deben saber la fecha de finalización del anterior pliego de condiciones, para cubrirse sobretodo en salarios.
Si tiene más dudas, no dudéis en preguntarme
Muchas gracias por su ayuda, espero que todo se aclare.
Ah! Otra duda que me queda, su jefe lleva sin reunirse con ella desde que no quiere firmar el contrato y no hay manera de que tenga un segundo para hablar cara a cara con el, mi duda es si es que el, ¿la esta dando largas para que se pase algún plazo y no pueda reclamarle algo? Ella pacto con el un turno distinto al que hacía antes pero como no ha querido firmar el contrato que debería hacer si no consigue ponerse en contacto con su jefe, seguir con su anterior turno o bien, ¿el pactado verbalmente?
Muchísimas gracias
Respuesta
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La empresa le ha demantener las mismas condiciones en las que estaba anteriormente.Por lo que:
-Su contrato sigue en vigor no ha de firmar uno nuevo.
-La antigüedad sigue vigente junto con el contrato.
-El horario no se lo pueden modificar, seguirá siendo el mismo.
-Si, pero en este caso debe demandar a la empresa para que respete su horario de
siempre.
-Lo mismo.
-La pueden despedir, pero ha de reclamar por despido improcedente. En su caso como forma
parte del comité de empresa, es ella la que opta por la readmisión o indemnización, cobran-
Do los salarios dejados de percibir(salarios de tramitación).
-Se le debe respetar el salario según convenio y las mejoras pactadas.
-Si.
-El mandato dentro sigue vigente hasta agotar la legislatura.
En caso de que le quieran cambiar alguna de las condiciones de su contrato deberá
demandar a la empresa por cambios sustanciales de las condiciones de trabajo según el
articulo 41 del Estatuto de los trabajadores ante la autoridad laboral competente o
juzgados de lo social de su ciudad.
No olvides finalizar la pregunta.
Respuesta
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La subrogación está obligada a mantener las anteriores condiciones, así que no ha de firmar un contrato nuevo.
Si le cambian las condiciones, han de seguir el procedimiento del art 41 del estatuto, igual que si lo cambiase la anterior empresa antes. O sea, avisar con 30 días, por escrito, justificando las causas probadas de la necesidad de hacerlo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de produccio, y si no quiere aceptarlo darle una indemnización de 20 día spro año y derecho a paro.
El horario que imagino te refieres a la jornada, ha de ser el mismo, que tenia en cuanto a horas semanales. O sea que si hacia 30 le han de mantener 30.
La antigüedad ha de respetarse la que tenía.
No pueden echarla, si acaso es ella quien puede decidir irse si no acepta las condiciones y han seguido el protocolo que te he dicho si le quieren cambiar las condiciones.
La subida que promete la nueva empresa, es solo una promesa, lo que ue si han de cumplir es lo que había antes, no tienen obligación de poner más.
El comité sigue el mismo hasta que expire el tiempo de su legislatura.
Respuesta
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Intentaré contestarte a todas las preguntas:
- En una subrogación entre empresas a los trabajadores se les respecta el salario y la antigüedad. Al ser un contrato de 35 horas semanales la nueva Empresa si puede subirle las 5 horas restantes, lo que nunca podría hacer es subírselas. Si es necesario hacerle un contrato nuevo (a veces vale con una mera notificación a la Seguridad Social por el incremento de horas) ya que pasaría de un contrato a tiempo parcial a uno a tiempo completo.
- El horario de trabajo ha de ser el de la nueva empresa por lo que se debe acomodar al horario establecido por ellos. En cuanto al tema de la duración del contrato se debe hacer en relación al contrato que la nueva empresa tenga con el Ayuntamiento que entiendo será de 1 año.
Pese a todo lo que le he comentado, ella debería solicitar por escrito que se le respete las condiciones tenidas con anterioridad en cuanto a salario, antigüedad y jornada (así como la distribución de la misma en la que se incluyue no trabajar en Sábado). Incluso el contrato debe seguir siendo fijo y no eventual de 1 año.
Al ser miembro del Comité de Empresa seguiría siéndolo en la nueva Empresa y es muy difícil despedirla ya que el procedimiento ha de estar muy justificado y se debe iniciar con un expediente contradictorio. Ha de tener la Empresa las cosas muy claritas (faltas muy graves) como para poder despedirla (son las "ventajas" de pertenecer al Comité de Empresa)
Si en su día se pacto que la subida estaría pendiente de la actualización del IPC estarían obligados a realizarla una vez se conozca el IPC real para el 2008.

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