Prejubilación

La situación es un prejubilado de banca con 50 años, en su acuerdo pasará a jubilado a los 63 años con el 100% Ahora está de alta en el convenio especial.  La cuestión es que puede darse de alta a tiempo parcial en otra empresa, ajustándose el convenio especial con la Seg Social, pero parece ser que ésta situación puede dar problemas a los 63 años en el sentido de perder esa posibilidad de jubilarse al haber trabajado nuevamente.

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Lo comentado tiene sentido ya que la situación quele autoriza la citada prejubilación es la que establece ese convenio especial. Toda variación en el mismo, incluyendo el trabajo parcial en terceras empresas por ejemplo, puede provocar un rechazo a posteriori de la jublacion anticipada, y por ello debe obrarse con cautela.
La idea iría en revisar tanto los documentos obrantes donde se indique esta situación y consultar y verificar en la seguridad social el contenido del acuerdo para comprobar hasta donde llegan las limitaciones del mismo de cara al despido.

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