Contrato por obra+mercantil

Hola; a ver si me puedes sacar por favor de mi ignorancia... Estoy en una empresa desde hace 3 años con sucesivos contratos por obra. El caso es que, por un lado, creo que debería de estar indefinida. ¿No?
La segunda cuestión es que en otra empresa me ofrecen un trabajo con contrato mercantil, que en principio, pod´ria compatibilizar, y desconozco si tengo que darme de alta en autónomos. Supongo que a mi primera empresa no le ha de importar esto siempre y cuando cumpla las horas estipuladas. Si no pudiera compatibilizar podría pedir una reducción de horas en el primer trabajo, si es que me compensa. A efectos legales, ¿de lo que no me libro es de mi primera empresa se entere verdad? ¿Lo tengo que comunicar no?

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El tema del indefinido debería evaluarse dependiendo del puesto de trabajo desarrollado aunque a priori podría plantearse.
Sobre lo segundo, la ley de autonoms tiende a considerar necesario el alta cuando los ingresos de dichas actividades sean frecuentes, regulares y constituyan la principal fuente de ingresos del trabajador. En caso contrario se acepta el no darse de alta.
Sobre lo tercero, es obvio que si se pide reducción la empresa tendrá que saberlo, y podría incluso negarse a dicha reducción ya que no es una causa habitual como el cuidado de familiares por ejemplo.
Entiendo... pensé que la obligación del alta en reta era por importe facturado, más de 3.000 euros. ... No sabía que si era algo puntual no hay obligación de darse de alta,,,, no sé, me imagino que la segunda empresa ofrece un contrato mercantil porque le interesa all final una factura, y si no estoy dado de alta no puedo emitir una factura. ¿No?
Respecto a mi actual empresa, si ni en el convenio colectivo, que es el de oficinas y despachos, ni en mi contrato pone cláusula contraria, no tendrían problema, salvo que pida menos jornada como te he comentado,,, a ver si lo negocio. ¿Dónde puedo informarme sobre la ley de autónomos? Muchas gracias
En muchos casos se ha establecido este nivel, aunque no por la seguridad social sino que venia dado por costumbre. Es lo que comentamos, que hay un vacío legal en ese aspecto en lo que es la doctrina de la segridad social. La ley de autnomos es fácil de encontrar en internet.
En cuanto a compatibilizar esa es la cuestión, si no hay clausula o competencia no habría problema.

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