Delegado de Personal, impugnar elección

1.Son legales unas elecciones a
¿Delegado de Personal aprovechando la baja maternal de mi mujer y sin
que tan siquiera se la haya comunicado tal circunstancia y por lo tanto
no se ha enterado? Mi mujer dadas las circunstancias de mobbing
anterior al parto ha estado de baja por ansiedad, nunca ha pisado el centro de trabajo por motivos
obvios, ni tan siquiera para ir a recoger las nóminas. Ello ha dado
lugar a que no votara, puesto que se ha enterado después de celebradas
dichas eleciones. ¿Se pueden impugnar estas elecciones después de que
haya transcurrido 16 semanas de haberse celebrado? ¿Qué plazo hay como
máximo para impugnarlas y ante que Organismo?
2.Mi mujer en concreto, o un trabajador cualquiera, (aunque haya un
Delegado de Personal el cual no inspira confianza por haber sido propuesto
por la Gerencia) ¿Puede dirigrise a la Inspección de Trabajo para
denunciar que no se cumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales u
otro motivo, por ejemplo, mobbing?

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Sobre la primera pregunta, es decisión de la mesa establecer la posibilidad de voto por correo, pero aunque no recuerdo el plazo de impugnación, 16 semanas es demasiado para ello, y no creo que ese puedan impugnar. Para impugnar hay que ir al juzgado de lo social.
Sobre la segunda pregunta, por su puesto que si, sobre todo en temas de seguridad, la ley dice que todos somos responsables de nuestra seguridad, y cualquier anomalía legal, sea o no en seguridad, cualquiera puede poner la denuncia en inspección de trabajo, sea o no del comité o delegado de personal.

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