Te cuento. Estaba de baja por enfermedad común. He ido retirando mis partes semanalmente y entregándolos en la empresa. El último parte era de fecha 1 de octubre y entregado en empresa el día 3. El pasado día 7 de octubre me llaman de la empresa y me comunican que estoy dado de alta por medio de un alta administrativa por incomparecencia desde el día 27 de septiembre. 1º Incomparecencia, imposible, porque no he recibido ninguna notificación para ir a la inspección. 2º, si supuestamente tengo ese alta de día 27 de septiembre, ¿cómo mi medico de familia me da el parte de baja del día 1 de octubre?. Ahora mismo no sé que hacer.
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Tienes que presentarte en la dirección provincial del INSS más concretamente a la inspección medica de tu localidad y les explicas que hay un error en la notificación, y procuras por todos los medios de demostrarles que tu no has recibido ninguna notificación ni por escrito ni por teléfono, que también lo suelen hacer por ese medio, y si persisten en mantener el alta medica, tienes que impugnar el alta medica, y Con el nuevo procedimiento de impugnación de altas médicas emitidas por el INSS, el trabajador disconforme con el alta médica debe, en el plazo de 4 días naturales desde su notificación, impugnarla ante la Inspección médica del SPS debiendo ésta resolver, en 7 días naturales, si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS. Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) dicho trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Si por el contrario, el SPS discrepa de dicha alta médica, el INSS deberá dictar una nueva Resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT. A diferencia del modelo anterior en que el trabajador, a pesar de que impugnara la resolución de alta médica, debía reincorporarse a su puesto en 24 horas tras la misma, al tener ésta efectos inmediatos, ahora no se producirá dicha reincorporación inmediata si decide impugnarla, sino que continuará percibiendo la prestación de IT hasta que exista una resolución definitiva. Por lo tanto, estarás como mínimo 11 días y como máximo 18 días más en situación de IT a todos los efectos, si la resolución definitiva confirma el primer alta médica, si no seguirás en situación de hasta el alta medica por curación..