Me acaban de dar el alta medica el pasado día 4 de Noviembre, quiero impugnarla por no estar de acuerdo con la decisión tomada por mi medico de cabecera,¿qué debo hacer? ¿Dónde hay que ir? Que plazos tengo,¿puedo seguir de baja mientras se solucione el proceso?.
Considero que la pregunta ha de estar formulada en la sección de Derecho. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social ha introducido un procedimiento para que el trabajador que es dado de alta médica pueda manifestar su disconformidad de una forma más ágil. Con el nuevo procedimiento de impugnación de altas médicas emitidas por el INSS, el trabajador disconforme debe, en el plazo de 4 días naturales desde su notificación, impugnarla ante la Inspección médica del Servicio Público de Salud (SPS) debiendo ésta resolver, en 7 días naturales, si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS. Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo. Si por el contrario, el SPS discrepa de dicha alta médica, el INSS deberá dictar una nueva Resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT. A diferencia del modelo anterior en que el trabajador, a pesar de que impugnara la resolución de alta médica, debía reincorporarse a su puesto en 24 horas tras la misma, al tener ésta efectos inmediatos, ahora no se producirá dicha reincorporación inmediata si decide impugnarla, sino que continuará percibiendo la prestación de IT hasta que exista una resolución definitiva. Por lo tanto, estará como mínimo 11 días y como máximo 18 días más en situación de IT a todos los efectos, si la resolución definitiva confirma el primer alta médica. Ruego cierre la pregunta y valore