Antigüedad Laboral

Hola,
Si un trabajador entro en mayo '08 y se le puso una antigüedad en la nómina de octubre'95 (recibiendo 4 nóminas con dicha antigüedad), en septiembre '08 se le cambió en la nómina la antigüedad a mayo '08 (que fue la fecha en que firmó el contrato y entró a trabajar en la Empresa). ¿Qué posibilidades hay de que si se le efectúa un despido improcedente se cuente como antigüedad la fecha octubre'95?
Gracias por adelantado,
un saludo

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Respuesta
1
La fecha de antigüedad es la que consta tanto en el contrato como en los registros de la seguridad social cuando se dio de alta al trabajador. Que por error figure otra fecha no supone ningún problema más allá de la existencia de dicho error formal.
Ok!
Entonces, si he entendido bien, ¿el trabajador no puede reclamar si la fecha de alta es de mayo '08 la antigüedad de octubre '95?
Muchas gracias por su tiempo!

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