Disfrute de vacaciones laborales

Mi mujer ha estado de baja por ansiedad ( mobbing, hemos perdido la demanda y ha tenido que volver al trabajo) pero ha vuelto y le quedan por disfrutar todas las vacaciones de este año.
Ha pedido ya las vacaciones dos veces y en ambas ocasiones no han estado de acuerdo con las fechas solicitadas. La empresa quiere que se las tome todas seguidas en octubre y de ahí no se mueve y mi mujer no esta de acuerdo, transige con tomar por ejemplo 2 o 3 semanas en Octubre pero quiere dejar una semana para diciembre (semana del 22 al 28)para pasarla con nuestra niña de dos años que seguramente no tendrá guardería esos días. Dicen que esos días de diciembre son muy golosos y que habrá que sortearlos ( sin embargo a mi mujer la dejan fuera de esa opción puesto que dicen que se coja todos los días en Octubre). También se les llena la boca con empresa ejemplar conciliación y demás. Si fueran acordes con la Conciliación en caso de coincidir en fechas varios compañeros, deberían dar prioridad a la gente con menores a su cargo si los días son no lectivos, ¿no?
En este caso la buena voluntad de la empresa esta claro que no se da, intentan fastidiarla todo lo que pueden, ahora mismo con el tema de las vacaciones.
El caso es que en nuestro convenio que es el de oficinas y despachos no se especifica nada más que que las fechas de vacaciones se cogerán de mutuo acuerdo entre empresa y empleado. El caso es que el mutuo acuerdo no creo que vaya a darse.
¿Qué pasos damos ahora? ¿Cómo se hace para que sea un juez quien determine cuando debe cogerse las vacaciones, que escritos y donde debemos presentarlos?

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo primero es que no solo son de mutuo acuerdo, sino que el trabajador tiene derecho a conocer las vacaciones con dos meses de antelación según el estatuto. Por tanto queda imposibilitada directamente toda imposición de vacaciones por parte de la empresa antes de ya casi diciembre.
Por otro lado, en los juzgados de lo social existe un proceso especial para reclamar vacaciones, cuyo único requisito es que se ponga la demanda antes de dos meses de la fecha en que ella pretende tomarlas. Por tanto poner la demanda el día 30 como mucho. Es un juicio rápido, en 5 días, y la sentencia en otros 3, creo recordar. Además es sentencia firme sin posibilidad de recurso. No necesitas abogado para un caso de lo social.
-------------------------
Recomiendo este libro: www.lulu.com/content/4150910

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas