Mes sin empleo y sueldo

Me acabo de pedir un mes sin empleo y sueldo, este abarca desde el 28 de diciembre al 28 al 27 de enro ambos inclusive.
Según el convenio solo te puedes pedir una sola vez cada año.
Este año que quiere decir:
1. Que hasta que no pase un año desde que me lo pedí no me puedo pedir otro
2. Que durante el año natural de disfrute no puedes pedirte otro.
3. ¿Un año desde la petición?
¿Qué ocurre cuando por ejemplo en este caso el mes esta entre dos años?

2 respuestas

Respuesta
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El único supuesto en el que no puedes exigir el permiso sería si se dan las circunstancias del art. 23.3, pero la empresa por poder puede negarse, pero de ti dependerá si quieres o no exigir tus derechos.
Con la forma en que has solicitado el disfrute del permiso el próximo no podrías volver a solicitarlo, tendrías que esperar al año 2011 para tener derecho a volver a solicitar un nuevo permiso, ya que el convenio permite disfrutarlo en dos semestres (en dos partes) pero siempre y cuando como máximo se disfruten 15 días cada vez, como en enero disfrutarás 27 días habrías consumido tu derecho en el año 2010.
Un saludo
Además tienes la opción, siguiendo con la respuesta de ayer, a solicitar las vacaciones pendientes de este año hasta la finalización del mismo, para no perderlas, y desde el 1 de enero solicitar el permiso del convenio.
Te cuento la situación completa:
El 23 de noviembre yo me pedí vacaciones para estar en casa preparado para cuando mi mujer de a luz, las fechas de estas vacaciones eran del 28 de diciembre al 5 de enero.
Posteriormente me notificaron por escrito un traslado geográfico, justamente debería estar allí el 28 de diciembre (suena a inocentada, ¿verdad?)
Tengo el SMAC el 22 de diciembre, sobre las vacaciones no se han pronunciado hasta hoy, pero me las han denegado, por lo que ahora lo intento por el camino de permiso sin sueldo, lo más seguro es que mi mujer de a luz antes del 28, pero para no estar preocupados quería cubrirme las espaldas y estar más relajados.
Tal como veo todo, el 22 no se llegara a ningún acuerdo por lo que entraremos a la vía judicial ! Pero mi intención es intentar por todos los medios legales no desplazarme y dejar aquí a mi mujer con dos críos recién nacidos!
Yo creo claramente que es un intento de despido encubierto para ahorrarse 25 días por año, ya que llevo 13 años en la empresa, están despidiendo gente y me consta que ha habido más caso como el mio, que cuando saben de alguna circunstancia personal se aprovechan de ella.-
¿Alguna idea más?
En primer lugar debes reclamar judicialmente contra la movilidad geográfica, ya que si la empresa no puede justificarla o demuestras que lo hacen como represalia la empresa deberán mantenerte en tu puesto de trabajo actual.
En el momento del nacimiento del niño tienes derecho a los días de convenio colectivo como permiso retribuido, al menos serán dos, y también al permiso de paternidad que será de 13 días, este permiso puedes disfrutarlo desde el momento del nacimiento de tu hijo hasta el fin del permiso de maternidad de la madre (este caso solo si la madre trabaja).
Por otra parte si la empresa te ha denegado las vacaciones deberías reclamar judicialmente las mismas antes de la finalización del año, independientemente a la demanda por movilidad geográfica.
Respuesta
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Antes que nada, necesitaríamos saber la causa por la que te pides la suspensión de un mes de empleo y sueldo, para poder determinar si hay régimen especial o no.
De todas formas, intentaremos contestarte lo más aproximada y claramente posible.
Que en tu convenio se disponga que sólo puedes pedírtelo una vez al año quiere decir que sólo puedes solicitar la suspensión una vez a lo largo del año natural, es decir, 12 meses. Por ello, para poder solicitar una nueva suspensión el año entrante, deberías contar desde la terminación de esta suspensión, es decir, desde 27 de enero de 2010, y no desde diciembre.
Imagínate el hipotético caso de que te la vuelves a pedir en diciembre de 2010. Como la anterior la acabaste en enero de 2010, en diciembre de 2010 aún no habrá pasado el año natural del que habla el convenio.
Por lo tanto, la nueva suspensión podrás solicitarla a partir del 28 de enero de 2011.
Es algo complicado de explicar, y esperamos haberlo hecho lo mejor posible. Para cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de este medio.

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