Dudas sobre derechos de reclamación de dietas por trabajo y desplazamientos
Explicar antes que nada que trabajo en una contrata de telefónica que lleva las zonas de barcelona ciudad y también de la zona del baix penedés y garraf que son comarcas diferentes de barcelona dentro de la provinvia de barcelona, el trabajo me lo pasan por internet así que yo no necesito pasarme por ningún centro, sino que desde mi casa voy directamente a casa de los clientes que me han asignado, solo paso por el centro a buscar material una vez por semana. Si
En mi convenio ( construcción )pone que deberán pagarte dietas en el caso que salgas de la localidad y a te alejes 15 km de tu centro de trabajo. En mi trabajo cuando empecé el único centro que tenían era barcelona y más tarde añadieron uno en vilafranca del penedés (a 50 km de barcelona) hasta ahora estaba trabajando en barcelona pero hace unos días que me están mandando a vilafranca-
1 pregunta :En este caso que yo al empezar a trabajar solo existía el centro de barcelona me da derecho a reclamar dietas por ser yo anterior al nuevo centro, ¿o al abrirlo tengo que contar que es desde vilafranca donde se empiezan a contar esos 15 km?
2 pregunta la sede social de la empresa esta en madrid, la delegación de barcelona donde trabajo yo esta en barcelona ciudad, este centro como dije era el único que había cuándo yo entre a trabajar, este centro son las oficinas donde se gestiona todo el trabajo y donde están los encargados y los jefes y es en dicho centro donde los trabajadores llamamos paras cualquier cosa. EL nuevo centro de vilafranca posterior a mi incorporación es un simple almacen, es una nave en un polígono que lo único que hay es el material que necesitamos para trabajar (cables, conectores etc) y es donde entregan los vehículos y el material inicial a los trabajadores nuevos, ahí solamente esta un chico que te entrega el material que pides y unas oficinas improvisadas con 2 o 3 personas que hacen labores administrativas y entregan las nominas a los trabajadores que trabajan por esa zona. No hay jefes ni nada de nada. ¿Esto se considera un centro de trabajo? ¿Quiero decir que al poner un simple almacen a 50 km del centro original de trabajo y enviarme a esa zona por ley se libran de darme dietas por el simple echo de que trabajo a menos de 15 km de un almacen en el cual no hay ninguna autoridad de la empresa sino solo trabajadores sin mando sobre ti?
Luego tengo un tema sobre seguridad laboral y categorías. En mi trabajo arreglo averías telefónicas eso implica tener que subirse a postes telefónicos a alturas de 6 o 7 metros mediante una escalera si me destinan a zonas campestres, es decir averías de teléfono en pueblos en medio del campo, masías etc... Yo voy absolutamente solo con lo que implica un grave peligro para mi seguridad ya que si me cayera desde esa altura en una zona rural o boscosa nadie estaría conmigo para socorrerme ni avisar a urgencias y nadie de la zona me vería con la consecuencia de que pasarían horas hasta que alguien me encontrase tirado en el suelo medio muerto si es que sobrevivo.
¿3 pregunta por lo que tengo entendido un trabajo así de peligroso en zonas en las que no hay nadie tengo que ir con un oficial de primera que me acompañe. Es eso cierto? Mi categegoria es de especialista, ¿yo puedo realizar semejantes trabajos solo o puedo negarme a realizarlos o exigir un cambio de categoría si quieren que los haga? ¿Me ampara la ley en ese sentido? Realmente puedo negarme
y ya por ultimo. A mi de este trabajo me despidieron de manera improcedente, fui a juicio y la sentencia es la readmisión en mi puesto de trabajo. Vuelvo a empezar mañana. A mi me tienen que pagar un mes de sueldo de tramitación y otro mes por periodo de preaviso incompleto y yo tengo que devolver la cantidad que se me dio por despido improcedente ya que es como su no me hubieran despedido. La empresa ha recurrido la sentencia a otro tribunal y hasta de aquí unos meses que no salga la sentencia definitiva no me darán esos 2 meses y yo no devolveré el pago de compensación por despido improcedente hasta que salga la sentencia. En este periodo de tiempo yo estaré trabajando 4 pregunta lo que necesito saber es si durante este periodo de tiempo que trabajare, desde la readmsion a mi puesto por orden del juez hasta que salga la sentencia definitiva a mi me vuelven a echar por causas correctas o yo me marcho y luego cuando salga la sentencia definitiva tanto si mantienen el despido nulo como si dicen que el despido es correcto, ¿si a mi me echan justificadamente cobrare esos 2 meses? ¿Di la sentencia definitiva dice que el despido es nulo y a mi me echan o me voy cobrare esos 2 meses? Y si dicen que es legal, cobrare al menos el mes de tramitación o no cobrare, siempre hablando de las posibilidades diferentes que hay dependiendo de la sentencia pero siempre con el tema de que yo me vaya o me despidan de manera justificada-lo que edberia de devolver del despido son 1500 y lo de los 2 meses unos 2000, ¿puede qué se de el caso que pierda dinero? Porque solo faltarías
muchas gracias por todo
En mi convenio ( construcción )pone que deberán pagarte dietas en el caso que salgas de la localidad y a te alejes 15 km de tu centro de trabajo. En mi trabajo cuando empecé el único centro que tenían era barcelona y más tarde añadieron uno en vilafranca del penedés (a 50 km de barcelona) hasta ahora estaba trabajando en barcelona pero hace unos días que me están mandando a vilafranca-
1 pregunta :En este caso que yo al empezar a trabajar solo existía el centro de barcelona me da derecho a reclamar dietas por ser yo anterior al nuevo centro, ¿o al abrirlo tengo que contar que es desde vilafranca donde se empiezan a contar esos 15 km?
2 pregunta la sede social de la empresa esta en madrid, la delegación de barcelona donde trabajo yo esta en barcelona ciudad, este centro como dije era el único que había cuándo yo entre a trabajar, este centro son las oficinas donde se gestiona todo el trabajo y donde están los encargados y los jefes y es en dicho centro donde los trabajadores llamamos paras cualquier cosa. EL nuevo centro de vilafranca posterior a mi incorporación es un simple almacen, es una nave en un polígono que lo único que hay es el material que necesitamos para trabajar (cables, conectores etc) y es donde entregan los vehículos y el material inicial a los trabajadores nuevos, ahí solamente esta un chico que te entrega el material que pides y unas oficinas improvisadas con 2 o 3 personas que hacen labores administrativas y entregan las nominas a los trabajadores que trabajan por esa zona. No hay jefes ni nada de nada. ¿Esto se considera un centro de trabajo? ¿Quiero decir que al poner un simple almacen a 50 km del centro original de trabajo y enviarme a esa zona por ley se libran de darme dietas por el simple echo de que trabajo a menos de 15 km de un almacen en el cual no hay ninguna autoridad de la empresa sino solo trabajadores sin mando sobre ti?
Luego tengo un tema sobre seguridad laboral y categorías. En mi trabajo arreglo averías telefónicas eso implica tener que subirse a postes telefónicos a alturas de 6 o 7 metros mediante una escalera si me destinan a zonas campestres, es decir averías de teléfono en pueblos en medio del campo, masías etc... Yo voy absolutamente solo con lo que implica un grave peligro para mi seguridad ya que si me cayera desde esa altura en una zona rural o boscosa nadie estaría conmigo para socorrerme ni avisar a urgencias y nadie de la zona me vería con la consecuencia de que pasarían horas hasta que alguien me encontrase tirado en el suelo medio muerto si es que sobrevivo.
¿3 pregunta por lo que tengo entendido un trabajo así de peligroso en zonas en las que no hay nadie tengo que ir con un oficial de primera que me acompañe. Es eso cierto? Mi categegoria es de especialista, ¿yo puedo realizar semejantes trabajos solo o puedo negarme a realizarlos o exigir un cambio de categoría si quieren que los haga? ¿Me ampara la ley en ese sentido? Realmente puedo negarme
y ya por ultimo. A mi de este trabajo me despidieron de manera improcedente, fui a juicio y la sentencia es la readmisión en mi puesto de trabajo. Vuelvo a empezar mañana. A mi me tienen que pagar un mes de sueldo de tramitación y otro mes por periodo de preaviso incompleto y yo tengo que devolver la cantidad que se me dio por despido improcedente ya que es como su no me hubieran despedido. La empresa ha recurrido la sentencia a otro tribunal y hasta de aquí unos meses que no salga la sentencia definitiva no me darán esos 2 meses y yo no devolveré el pago de compensación por despido improcedente hasta que salga la sentencia. En este periodo de tiempo yo estaré trabajando 4 pregunta lo que necesito saber es si durante este periodo de tiempo que trabajare, desde la readmsion a mi puesto por orden del juez hasta que salga la sentencia definitiva a mi me vuelven a echar por causas correctas o yo me marcho y luego cuando salga la sentencia definitiva tanto si mantienen el despido nulo como si dicen que el despido es correcto, ¿si a mi me echan justificadamente cobrare esos 2 meses? ¿Di la sentencia definitiva dice que el despido es nulo y a mi me echan o me voy cobrare esos 2 meses? Y si dicen que es legal, cobrare al menos el mes de tramitación o no cobrare, siempre hablando de las posibilidades diferentes que hay dependiendo de la sentencia pero siempre con el tema de que yo me vaya o me despidan de manera justificada-lo que edberia de devolver del despido son 1500 y lo de los 2 meses unos 2000, ¿puede qué se de el caso que pierda dinero? Porque solo faltarías
muchas gracias por todo
2 respuestas
Respuesta de thunderr
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Respuesta de tioarturo
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