Estoy a la espera de un juicio que se celebrará a primeros de año en el cual demandé a la empresa por despido improcedente. Casi con seguridad la semana que viene empiezo a trabajar en una nueva empresa. ¿Qué consecuencias tendría mi nuevo trabajo en la demanda que puse?
Ninguna consecuencia. Como mucho la empresa podrá descontar de los salarios de tramitación el periodo que has estado trabajando o cobrando el paro. Si se declara la improcedencia y la empresa opta por la readmisión tendrás que dar tu baja voluntaria en este trabajo e ingresar en tu puesto de trabajo en la empresa demandada.
Tengo entendido que si permanezco en el paro la empresa no es que pueda descontar los salarios de tramitación, en caso de sentencia a mi favor claro, sino que debe hacer frente a ellos tanto si me readmiten como si deciden indemnizarme. ¿Por qué razón tendrían ellos potestad de descontar nada de esos salarios? Por otro lado, y como es lógico, no tendría intención de reicorporarme a la empresa, en el caso de que la misma así lo decida en el supuesto caso de sentencia favorable para mi, por temor a represalias por mi denuncia(que tal y como son tengo la seguridad de que las habría) ¿Estoy obligado a reincorporarme en ese hipotético caso?... ¿En qué supuestos tendría derecho a no aceptarlo y qué consecuencias tendría en cuanto a salarios e indemnización?
Básicamente el Artículo 56 del E.T dice lo siguiente: Despido improcedente. 1. [Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre.] Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla: Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Sobre lo de incorporarte la opción es del empresario:o te readmite o confirma el despido pagándote los 45 días más los salarios de tramitación(con el descuento), pero es decisión de el optar por una opción u otra. Si decide readmitirte y tu no quieres seria una baja voluntaria que te daría derecho a cobrar los salarios de tramitación pero no la indemnización que dicte la sentencia. No me preguntes por que, ero es así como esta legislado.