¿Firmar carta de despido o no?

Hoy me han comunicado que me despedían en la empresa en la que llevo trabajando 2 meses (bueno los hacia este viernes). El motivo es que la empresa está atravesando un momento de crisis motivo por el que los ingresos se han reducido y se ha tenido que prescindir de parte del personal (cosa que ya habían empezado a ahacer cuando me contrataron, pero el dueño de la empresa creía que mi departamento era necesario). Mi consulta es que en la carta de despido que me han entregado pone lo siguiente: "el motivo de la presente decisión es no haber superado el periodo de prueba pactado". ¿Debo firmarla? ¿Puesto qué este no es el motivo por el que me despiden? ¿Pierdo algún derecho al firmarlo?.
Me olvidaba, por si necesitas saberlo, yo había firmado un contrato de 6 meses (6m+6m+ indefiido) y 3 meses de prueba.

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Vamos por partes. En primer lugar debes mirar el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa a ver que dice en referencia al periodo de prueba para la categoría real que ejerzas. En caso de que el periodo de prueba establecido en el convenio para tu categoría fuera menor de dos meses se trataría de un despido improcedente por dos razones:no ha finalizado tu contrato y ya no estas en periodo de prueba. Esto quiere decir que te pertenece una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa. Como solo llevas un par de meses de antigüedad te corresponden 7.5 días de salario aproximadamente. Por supuesto también te tiene que pagar el finiquito:parte proporcional de las pagas extras y parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas(en tu caso 5 días aproximadamente)más los días de salario del mes en curso del despido.
Pero también pudiera darse la situación que el periodo de prueba fuera el correcto, es decir 3 meses o 2 meses por convenio. En ese caso la empresa tiene razón y estas en periodo de prueba y cualquiera de las dos partes puede dar por finalizada la prueba sin dar preaviso ni indemnización. Por supuesto te tiene que dar el finiquito. En principio puede firmar la carta de despido por que la firma solo implica que esta enterado de que estas despedido y no implica la aceptación del despido en si. Lo que si deberás impugnar el despido ante la autoridad laboral competente en el plazo de 20 días hábiles(no cuentan ni sábados ni festivo).
Por lo tanto como te comento el quid de la cuestión esta en el convenio colectivo.
Muchas gracias, he mirado el convenio y por mi categoría son 3 meses, pero ahora hay cosas que no me cuadran respecto a mi categoría y salario. Miraré todo con calma antes de firmar nada.

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