Un conductor de vehículo pesado despedido

Un trabajador, conductor de vehículo pesado por carretera, es sorprendido reiteradamente, por el empresario y otros compañeros, en estado de embriaguez hasta altas horas de la madrugada, necesitando, a veces, ayuda para llegar a su domicilio y faltando al trabajo en ocasiones como consecuencia de ello, que repercute negativamente en su actividad laboral. El empresario, tras varias amonestaciones y avisos, ha decidió despedirle. Su contrato es indefinido desde hace 6 años. ¿Puede hacerlo? ¿Le corresponde indemnización? ¿Cuántos días por año trabajado?

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La sanción depende del tipo de falta cometida y así:
Las faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.
Por faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
Por faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el trabajador.
El trabajador no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas. Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma.
En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta.
En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo. La sentencia que ponga fin al procedimiento laboral podrá:
Declarar la sanción impuesta al trabajador nula si:
No ha sido notificada por escrito al trabajador.
No se han hecho constar los hechos que la motivan.
Se ha realizado fuera de plazo.
Ha consistido en una reducción de las vacaciones o de los periodos de descanso.
Revocar la sanción totalmente cuando no se logre acreditar la comisión de los hechos o que de éstos es responsable el trabajador, o cuando los hechos alegados por la empresa no sean constitutivos de falta.
Revocar la sanción parcialmente cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. El juez en estos casos podrá imponer la sanción que se considere más adecuada.
La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa.
11. ¿Cuáles son las causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador?
. El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas.
. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
Referencia: Artículo 23º del D.S. Nº 03-97-TR.
12. ¿Cuáles son las causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador?
. La comisión de falta grave.
. La condena penal por delito doloso.
. La inhabilitación del trabajador.
Referencia: Artículo 24º del D.S. Nº 03-97-TR.
13. ¿Qué es una falta grave?
La falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Referencia: Artículo 25º del D.S. Nº 03-97-TR.
14. ¿Cuáles son las faltas graves?
. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
. La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores.
. La reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial que revistan gravedad.
. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
. La sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa
. La información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.
. La competencia desleal.
. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.
. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta.
. El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos.
. Las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.
. La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
Referencia: Artículo 25º del D.S. Nº 03-97-TR.
15. ¿Cómo se configuran las faltas graves?
Las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.
16. ¿Cuándo se produce el despido por la comisión de delito doloso?
Se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que éste haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador. Referencia: Artículo 27º del D.S. Nº003-97-TR.
24. ¿El trabajador despedido en forma justificada a qué beneficios tiene derecho?
El despido justificado no da lugar a indemnización sino sólo tiene derecho al pago de los beneficios sociales como son la CTS que se encuentre pendiente de pago, remuneración vacacional pendiente y/o récord trunco vacacional, gratificación trunca y su correspondiente certificado de trabajo.
Te corresponderá la parte proporcional de el sueldo, y dependerá de el tipo de sentencia, tal vez no te corresponda indemnización.

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