Falta de pago indemnización

¿Cuándo no te han pagado la indemnización por despido improcedente ni han consignado cantidad alguna en juzgado, cuando se presente papeleta de conciliación por cantidad, se deberá exigir también en el smac los salarios de tramitación o algún tipo de recargo por demora, desde la fecha del despido hasta que se salde la deuda pendiente?. Gracias.

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En efecto, si ni te han pagado ni han consignado en las 48 horas siguientes al despido, corren salarios de tramitación hasta que lo abonen. Cuando vayas al SMAC pide que te abonen la indemnización y los salarios, si no lo hacen continúa adelante con el pleito que en laboral van bastante rápido y seguirás devengando salarios de tramitación hasta sentencia.
Ojo con los plazos hay 20 para presentar el SMAC y preparar la demanda. Es decir, si la demanda se presentó el día 16 tras el despido, después del SMAC sólo quedarían 4 días para presentarla.
¿Si se hubiese consignado parte de la indemnización hubiesen dejado de correr salarios de tramitación?. Tengo entendido que para reclamaciones de cantidad como sería este caso existe un plazo de un año, ¿es cierto? Gracias.
Si han ingresado parte, corren los salarios de tramitación igualmente, ya que para que no corran hay que consignar la indemnización entera.
En cuanto al plazo, la indemnización por despido no es reclamación de cantidad sino despido, que tiene el plazo de 20 días. Piense que si se pasa el plazo de impugnar el despido, entonces no hay cantidad que reclamar porque esa cantidad surge precisamente porque un despido ha sido declarado improcedente.
Me refiero a reclamar no la indemnización ni el sueldo del mes del despido, sino el sueldo del mes anterior al despido. Son también 20 días, ¿no es 1 año?
En ese caso sí que es un año, porque sí es una reclamación de cantidad propiamente dicha.

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