No me quieren pagar los atrasos

Que ha muchos nos ayudáis bastante.
Mi consulta es, todos los años, cuando sube el irpf, que nos tienen que subir también el sueldo, casi siempre la subida ha sido por estas fechas, y nos han dado los atrasos, como creo que pone en el convenio desde abril. Pero este año me dice la empresa que en ningún sitio dice en el convenio que nos tengan que pagar los atrasos. Se niegan a dárnoslo basándose en eso. ¿Me podrías decir si tienen razón, y no nos lo tienen que pagar y no se lo vuelvo a pedir, o por el contrario si no llevan razón, me podría poner el articulo donde pone que tienen que pagárnoslo?.
Trabajo en una empresa de telecomunicaciones y se rige por el convenio de la metalurgia.

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Los convenios colectivos, sean del sector que sean, y se firmen en las fechas que se firmen, siempre son con carácter retroactivo, esto quiere decir que, todos su articulado, es decir, su contenido incluido por supuesto, el incremento salarial, son de aplicación desde el día que se publican en el boletín oficial, pero con carácter retroactivo a la fecha que establezca el propio convenio colectivo.
Por todo lo expuesto, los salarios bases, así como los pluses que comtemple el convenio, pagas extras, vacaciones, y demás conceptos salariales que puedan estar incluidos, se abonaran los atrasos correspondientes.
Tienes todo el derecho del mundo a pedir los atrasos, pero para saber cuanto, y desde cuando, yo te aconsejaría que pasaras por un sindicato y te informaras, ellos son los que están en la mesa de negociación en representación de los trabajadores, por lo que su información sera de muy buena fuente.
Por favor cuando decidas que has terminado esta consulta, finalízala, de lo contrario se me mantiene en mi escritorio.
Muchas gracias levantino, mira he encontrado el convenio y pone esto:
Para el tercer año de vigencia, del 1 de abril del 2007 a 31 de marzo del 2008, las tablas salariales actualizadas, si procediera, se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2007, para el conjunto nacional, más 0,9 por 100.
Las tablas salariales vigentes el 31 de marzo de 2008 se actualizarán en todo lo que el IPC real de los últimos doce meses (1 de abril del 2007 al 31 de marzo del 2008), más el 0,77 por 100, supere la subida ya aplicada del IPC previsto más el 0,9 por 100, sin carácter retroactivo.
Para el cuarto año de vigencia, del 1 de abril del 2008 al 31 de marzo del 2009, las tablas salariales actualizadas, si procediera, se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008, para el conjunto nacional más 0,9 por 100.
Las tablas salariales vigentes el 31 de marzo de 2009 se actualizarán en todo lo que el IPC real de los últimos doce meses (1 de abril del 2008 al 31 de marzo del 2009), más el 0,9 por 100, supere la subida ya aplicada del IPC previsto más 0,9 por 100, sin carácter retroactivo.
¿Aun así cree que debo pedirlo?
Muchísimas gracias por la rapidez de su respuesta.
Con mayor motivo me ratifico en lo dicho anteriormente, SI tienes derecho a percibir los atrasos correspondientes, ya que como dice el texto del convenio, los incrementos salariales serán el IPC previsto por el gobierno, más el 0.9.
Que significa eso, que si el gobierno de la nación, prevé que el IPC para el año 2008, un incremento de los precios al consumo de un 3% ( de enero a diciembre del 2008), a este 3% y siguiendo lo que dice tu convenio, se le debe añadir un 0,9 % más, lo que resultaría un 3,9% total.
Pues ese 3,9% es lo que se deberían de actualizar las tablas salariales de tu convenio, desde el día 1 de abril del año 2008.
Ya ha pasado tiempo desde ese día, por lo que seguro estoy que las tablas, se habrán firmado y publicado en el boletín oficial de tu provincia.
Pero insisto, acercate a una organización sindical, ellos te dirán las cantidades exactas que deberías pedir como atrasos de convenio.
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Cuando dices irpf imagino que querías decir IPC.
Las subidas de salario sobre el IPC se regulan en convenios, y cada empresa se acoge a uno, que puede ser de empresa, del sector, autonómico o nacional normalmente.
Para saberlo bien has de consultar tu convenio, y si no sabes cual es mira en tu contrato de trabajo, donde obligatoriamente ha de indicar a cual se acogen. Una vez lo sepas, en la página de ministerio de traajos y asuntos sociales (mtas. Es) puedes comprobar tu convenio y ver qué dice sobre la subida de IPC, qué hay pactado, cuando se revisa, etc.
Lo normal es que el convenio establezca una subida basada en el IPC previsto y se pague la revisión del mismo cada año. No se cuanto hay pactado en tu convenio, y si el IPC ha superado lopactado, en cuyo caso te han de pagar los atrasos, pero como te digo, has de mirar primero cual es tu convenio y allí encontrarás fácilmente lo que te tienen que subir de salario.
Si, me refería al ipc perdón, mi convenio es el de la metalurgia, pero no lo encuentro en la página que me dice, ¿le importaría si no es mucha molestia ponerme un enlace donde venga el convenio por favor?
Si no puedes.
Muchas gracias de todas formas.
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En tu convenio me imagino que se estipula una subida salarial de acuerdo con el irpf anual. En ese caso, si dicha subida te la dan meses posteriores, tiene que ser con carácter retroactivo.
Una cosa no tiene nada que ver con la otra. Si te corresponde subida, el sueldo se incrementa anualmente.
Reclámalo a tus representantes o acude al sindicato.

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