Excedencia por cuidado de familiares y ERE

El pasado viernes día 5 de Diciembre causé baja en la empresa por Excedencia para cuidado de familiares, la duración de la excedencia es de cuatro meses debiendo reincorporarme a mi puesto de trabajo el día 06 de Abril del año próximo.
Hoy, una semana después, me ha llamado un compañero del trabajo para decirme que se había presentado Expediente de Regulación de Empleo. Mi preocupación es que no sé si tengo derecho a algún tipo de indemnización en el caso de que el ERE fuese aprobado o si al estar en situación de excedencia voluntaria he perdido todos los derechos que tenía adquiridos desde el año 1991. Por favor, rogaría una pronta respuesta ya que mi situación económica no es muy buena y no quisiera meterme en pleitos sin saber si tengo derecho a reclamar algo.

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Acabo de leer tu consulta, y me gustaría ayudarte.
En esta situación de excedencia, por cuidados de familiares, tu antigüedad continua contando, como si estuvieras en la empresa.
Ante un ERE, tienes el mismo derecho que cualquier otro trabajador de la misma, ya que tu también estarías perjudicado, en caso de que la empresa cerrara, porque no tendrías donde volver, cuando se terminara la excedencia que has pedido.
Por lo que yo te recomiendo que acudas junto con los demás compañeros, a solicitar tu indemnización, aunque sea vía ejecutiva, en los términos que se acuerde el expediente.
Es posible que no tengas que pleitear, ya que el expediente se aprobara, en las condiciones pactadas, cobrando de la empresa la parte que te corrsponda, como indemnización.
Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
* En los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de veinticinco trabajadores el 40 por 100 de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.
* En los supuestos de fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad *una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
Cuando decidas dar por terminada esta consulta.
Buenas noches y muchas gracias por la información. No sé si estoy incluida o no en el ERE. Si no estuviese incluida, ¿cómo debo actuar?. Gracias otra vez.
Si no estas incluida, no hace falta que actúes de ninguna manera, todo seguirá como estaba hasta ahora.
Es que el ERE es de toda la plantilla (de eso me he enterado hoy), lo que me lleva a pensar en un despido colectivo y cierre de la empresa más que en un intento de sacarla adelante. Por eso pregunto si tengo que actuar ahora o esperarme al mes de abril a que se me termine la excedencia y encontrarme con que la empresa ha cerrado. Gracias.
Sera con toda seguridad un ERE, que lo tendrá que aprobar en primer lugar, el comité de empresa, si lo hubiera, y si nolo hubiera, la autoridad laboral.
Si afecta a toda la plantilla, acude junto a tus compañeros, para defender vuestros derechos y percibir las indemnizaciones correspondientes.

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