¿Las vacaciones cuenta como preaviso?

Si un trabajador dice que se va de la empresa, avisando con 15 días de antelación, ¿tiene derecho a disfrutar (en esos 15 días) los días de vacaciones que le pudieran quedar pendientes?

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El trabajador, en esta situación, tiene el derecho, si se lo comunica a la empresa, que dicho preaviso de los 15 días, serán disfrutados como vacaciones pendientes, y esta a su vez, le comunica al trabajador, que esta de acuerdo, con la petición.
Si la empresa no esta de acuerdo, con la petición del trabajador, se lo hará saber, así como los motivos, para negarle el derecho, pudiendo optar, la empresa, por abonarle el periodo de vacaciones no disfrutado, en el finiquito.
Las vacaciones, hay que tener en cuenta, que siempre son un pacto, entre la empresa y el trabajador.
De forma, que ni una, ni otra parte, se vean perjudicadas por la decisión unilateral de uno de ellos, no se pueden imponer, sino pactar.
Pero si en este caso, se comunica a la empresa por escrito, y la empresa no contesta, se entiende que acepta.

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