Vacaciones pendientes

Llevo 3 años y medio trabajando en una empresa de la que pienso renunciar en breve; voy a dar el preaviso con 15 días de antelación y me quedan pendientes las vacaciones de este año. Me han dicho que durante los 15 días de preaviso, uno puede faltar 2 días, ¿pero y las vacaciones?, ¿Me las pagan?, ¿Me prorratean los días que me corresponden?. Quisiera saber si puedo coger algún día más dentro del preaviso contando con que me quedan las vacaciones pendientes. Oriénteme

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En primer lugar debes tener en cuenta que el preaviso no tiene porqué ser 15 días, puede ser más o menos tiempo, será el indicado en convenio colectivo en función de tu categoría profesional, compruébalo si no lo has hecho.
Sobre las vacaciones, tendrán que pagarte en el finiquito las vacaciones devengadas y no disfrutadas, si durante el preaviso te coges algún día de vacaciones, de mutuo acuerdo, este no tendrán porqué pagártelo, pero los días que falten por disfrutar deben pagártelos.
Estupendo, gracias. Una última pregunta, ¿es cierto lo de los dos días que se pueden faltar dentro de los 15 del preaviso o no?.
Un saludo.
En principio no tienes derecho a faltar ningún día durante el preaviso, en caso de tener derecho lo diría tu convenio colectivo, pero sería una mejora de convenio no un derecho recogido en la ley laboral general.

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