Incapacidad temporal según convenio agencias viaje

El art. 33 del convenio de agencias de viajes establece lo siguiente: "Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador perciba la diferencia existente entre la prestación económica de la S.S. Y el cien por cien del salario real, tomando como base para su calculo el del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas, y por un período máximo de 12 meses..."
En caso de baja por enfermedad común por un período de 15 días, el trabajador tendría derecho a percibir el 100% por 100% del salario, es decir, ¿la misma cantidad que el mes anterior a la baja? Esta interpretación es la rige en algunas agencias de viajes como Marsans.
Por el contrario, también me han respondido lo siguiente: "tienen derecho a una mejora del salario hasta cubrir su salario real, pero desde el momento en el que tenga derecho
a percibir la prestación económica, es decir, desde el 4º día, porque los 3 primeros no se cobra nada y no se percibe prestación".

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo correcto es desde el 4º día si se trata de una baja por contingencias comunes. En cambio si fuera una baja por contingencias profesionales sería desde el primer día.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas