Modificación de condiciones

Muy buenas, mi mujer lleva trabajando en una empresa (tienda de ropa) 12años. Actualmente la empresa esta compuesta por : una trabajadora a 8 horas (mañana y tarde) otra a 4 horas con horario de tarde, otra la gerente a media jornada por guarda de un menor ( uno de 1año y otro de 3 años), y mi mujer que esta a media jornada por guarda legal también turno de mañana ( niño de 2 años). Hace dos semanas han despedido a la trabajadora a 4 horas de tarde alegando causas económicas art.41 ET. Posteriormente le presenta una notificación a mi mujer, diciéndole que debido al despido de su compañera se ven obligados a trasladarla al turno de tarde, ya que actualmente hay otra tabajadora "la gerente" que disfruta de reducción de jornada, pero ésta al tener 2 hijos menores de 8 años y según sentencia del tribunal supremo de país vasco, tiene prioridad de elección de horario la que más lo necesite(en este caso la gerente). Por lo tanto por el art.41 ET su horario a partir del día 23/01/2009 sera tal. No sabemos que hacer si luchar por ésto o autodespedirse y coger 20 días por año a razón de jornada completa ( como bien me has informado en la anterior pregunta). Creo que es un caso muy complicado y con muchos vacíos legales. Espero me puedas ayudar.
Gracias de antemano.

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Si a la otra la han despedido por causas económicas es que ellos mismos han puesto por escrito (en la comunicación de despido a la otra) que ese puesto de trabajo ya no es necesario. Eso se contradice con que ahora quieran meter a tu mujer a cubrirlo. Por tanto no sólo tu mujer puede demandar contra esa modificación de horario, sino que la otra empleada podría demandar por despido improcedente si aún no han transcurrido 20 días desde que la despidieron, incluso aunque haya cobrado y firmado todo.
La jurisprudencia no es automática ni mucho menos, porque seguro que esa sentencia no dice lo que ellos pretenden interpretar y si lo dice tendría que haber una igualdad total de casos, y tampoco es quién la empresa para decidir quién lo necesita más.
Por tanto: oposición al cambio. Con la prueba del despido objetivo no necesitáis más y en cuanto ganéis esto se queda con el horario para toda la vida.

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