Fogasa

Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente: en que situación se tiene que encontrar la empresa para que los empleados podamos cobrar fogasa en el caso de que nos despidan y no podamos cobrar las indemnizaciones que nos correspondan.

1 respuesta

Respuesta
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Fondo de Garantía Salarial.
Salarios
Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia, o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Estos salarios habrán de estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
Indemnizaciones
El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos, por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
1.- En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.
2.- El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional con pagas extras.
3.- La autoridad laboral que constate la fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.
Beneficiarios
Los trabajadores vinculados por relación laboral.
Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.
Tramitación
El procedimiento de solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.
Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación
1 - documentación general
. Solicitud en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmada.
. Fotocopia del D.N.I., Cuando la solicitud la hace directamente el trabajador, firmando la solicitud. No será necesario si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial suficiente.
. En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada del documento por el que se otorga la representación. ES i este fuera el titular de la cuenta corriente deberá constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral:
. Auto de insolvencia con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia testimoniada.
. Si el contenido del auto de insolvencia no recoge los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se podrán requerir documentos tales como el Escrito instando la ejecución, el auto de ejecución o el auto de acumulación de ejecuciones.
Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
. Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que lo declare.
. Certificación del reconocimiento de los créditos, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa.
. No siendo un documento de aportación obligatoria, y con el fin de agilizar la tramitación, se aconseja aportar Informe de vida laboral del trabajador expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2 - documentación especifica para cada supuesto:
2.1-. prestaciones de salarios
. Sentencia donde se cuantifique el importe de los salarios, o copia testimoniada.
. Si de su contenido no se pudiera apreciar documentación relativa a la naturaleza de la relación laboral de trabajador (antigüedad, salario, detalle de la deuda reclamada...) se requerirá la aportación de una Copia testimoniada de la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social.
. Si la deuda ha sido reconocida en el acto de conciliación administrativa: Copia certificada del Acta de Conciliación y de la papeleta de conciliación. También se pedirá esta documentación en el caso de no figurar debidamente desglosadas las cantidades reclamadas ni en la demanda ni en la Sentencia judicial, o si de su contenido quedaran dudas relativas a la posible prescripción de cantidades reclamadas.
2.2- .prestaciones derivadas de despido disciplinario.
. Copia testimoniada de la Sentencia en la que se declare la improcedencia o nulidad del despido. Si de su contenido no se pudiera apreciar documentación relativa a la naturaleza de la relación laboral de trabajador ( antigüedad, salario, fecha del despido ...) se requerirá la aportación de una Copia testimoniada de la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social.
. Copia testimoniada del documento que acredite la notificación de la Sentencia para el supuesto de reconocimiento de salarios de tramitación.
. Copia testimoniada del Auto que resuelva el incidente de no readmisión, en su caso.
2.3- prestaciones derivadas de expediente de regulación de empleo
1. Resolución certificada, con diligencia de firmeza, del expediente de regulación de empleo (ERE) y relación de trabajadores afectados.
2. El resto de documentación exigida para los supuestos de prestaciones salariales (Sentencia y en su caso, acta de conciliación, hasta Papeleta de conciliación y demanda judicial)
2.4 -. Despido objetivo.- Indemnización 40 %
Solicitud presentada por la empresa
1. Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la causa del despido (carta de despido).
2. Documento acreditativo de que el trabajador, efectivamente, ha percibido la indemnización legal prevista el Estatuto de los Trabajadores.
3. Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y del trabajador.
4. Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) de los tres últimos meses trabajados.
5. Fotocopia del N.I.F. del empresario, si se trata de persona individual. Si el empresario es una entidad jurídica, se acompañará: C.I.F. de la empresa y escrituras de constitución de la sociedad.
6. Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
En la cumplimentación del modelo de solicitud se tendrá en cuenta que en "datos del solicitante" deberá consignarse los datos relativos al trabajador y en "datos del representante" deberá consignarse los datos del representante de la empresa que firma la solicitud.
Solicitud presentada por el trabajador
1. Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste que no se ha reclamado contra la causa del despido.
2. El resto de la exigida para el supuesto en que el solicitante es la empresa excepto la relativa a la percepción de la indemnización y al CIF / NIF de la empresa.
Toda la documentación, se recuerda, deberá ser presentada por duplicado
Plazo de solicitud
Un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en derecho.
Lugar de presentación
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial.
En el caso de trabajadores que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
Abono de la prestación
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se remite la orden de pago a la Entidad Bancaria Colaboradora del FOGASA (en la actualidad es el BBVA), quién a su vez cursa las ordenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de los beneficiarios. La notificación se efectuará, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaría General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución Administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
Subrogación
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales.

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